REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES

Los Teques, 31 de Marzo de 2008
197° y 149°

Visto el escrito presentado en fecha 28 de Marzo de 2008, por las profesionales del derecho ALICIA MANRIQUE, inscrita en el Inpre-abogado bajo el número 65.966 actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, por una parte, y por otra, la abogada AMANDA APARICIO, inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 90.696, en su carácter de apoderado judicial de la demandante, en la cual las partes han celebrado transacción de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo mediante la cual la demandada MATERNAL UNIDAD EDUCATIVA “MONTESSORI., canceló la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 31/100 CENTIMOS (BS.4.398.164,32), a la ciudadana RINA MILENY MONCAYO CHACON y a la ciudadana MERCEDES PALENCIA MARTINES, la cantidad de SEIS MILLONES CIENTO TREINTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 87/100 CENTIMOS (6.130.248,87), que comprende todos y cada uno de los conceptos determinados y demandados en el libelo de la demanda, monto que fue formalmente aceptado por las actoras, quien le otorgó a las demandadas el mas amplio y formal finiquito de pago liberándolas de toda responsabilidad directa e indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales sobre el trabajo, reconociendo ambas partes su manifestación de absoluta conformidad con el pago acordado y así consta a los autos, el cual comprende la cancelación de la totalidad de las prestaciones e indemnizaciones que le corresponden de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, este Juzgado conforme a lo anterior pasa a analizar las siguientes disposiciones:
Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Parágrafo Único: “La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.”
Artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo:
“De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al termino de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos por ellas comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de la obligación derivada de la relación de trabajo”

Sobre el particular este Juzgador observa, que las partes pueden celebrar un contrato transaccional en virtud del poder que ostentan y que existen derechos litigiosos o controvertidos; Que el escrito de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos; es por lo que cumplidos como han sido los requisitos exigidos de conformidad con lo dispuesto en las normas antes transcritas y con base a lo establecido en criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN a la transacción de fecha 28 de marzo de 2008, efectuada en los términos y condiciones expuestos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia a los fines del cumplimiento de la señalada transacción en los términos y condiciones establecidas para su cumplimiento remítase al Tribunal origen Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Remítase y líbrese oficio.-

EL JUEZ

Dr. RÓGER JOSÉ FERNÁNDEZ


LA SECRETARIA


EXP. N° 1802-07
RJF/Fj*-