REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL


JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En el día de hoy de hoy, doce (12) de mayo de 2008, siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.) oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral en la causa incoada por la ciudadana YANNI JOSEFINA RODRIGUEZ NORIEGA, titular de la cedula de identidad número N°14.421.177 contra la empresa PLANET FASHION PELUQUERIA, en el expediente signado con el número 1374-08, (Nomenclatura de este Tribunal), por apelación interpuesta por la ciudadana MATILDE ROSA ROA DE HIDROBO en su carácter de representante de la empresa SOCIEDAD MERCANTIL PLANET FASHION HAIR & STYLE, C.A. debidamente asistida por la abogada ROSALBA FEGHALI GEBRAEL , en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 18 de abril de 2008, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques.- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, dejándose constancia de la comparecencia de la ciudadana MATILDE ROSA ROA DE HIDROBO titular de la cedula de identidad N°12.382.099, de la ciudadana abogada ZULAYMA COROMOTO NOGUERA NIEVES inscrita en el INPREABOGADO 27.791, en su carácter de abogada asistente de la demandada apelante, y del ciudadano LUIS ARMANDO RAMIREZ URBINA titular de de la cedula de identidad N° 5.976.028 e inscrito en el Colegio de médicos del Estado Miranda de Venezuela bajo el numero 11.009 en su carácter de medico de la demandada y apelante Se deja constancia que la parte accionante no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, y tal como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Seguidamente se le concedió la palabra a la parte apelante quien expuso sus fundamentos quedando reproducido en el material audiovisual. Se deja constancia que la representación de la parte demandada consigno comprobante. Seguidamente el ciudadano Juez procedió a interrogar a la ciudadana MATILDE ROSA ROA DE HIDROBO, igualmente interrogo al ciudadano medico LUIS ARMANDO RAMIREZ URBINA titular de de la cedula de identidad N° 5.976.028 quedando reproducido en el material audiovisual. Acto seguido el ciudadano Juez, anuncio que haría uso de los sesenta (60) minutos indicados en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de analizar el presente juicio indicándole a la parte que debe permanecer en la Sala de Audiencias hasta tanto retorne a dictar el dispositivo del fallo, retirándose de la sala, siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a.m.).- Estando en el lapso indicado en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo las once y diez de la mañana (11:10 a.m.) regresa a la Sala de Audiencias a los fines de dictar sentencia oral en el presente expediente previo un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara: “Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Con lugar la apelación interpuesta por la ciudadana MATILDE ROSA ROA DE HIDROBO titular de la cedula de identidad N° 12.382.099 en su carácter de representante de la empresa SOCIEDAD MERCANTIL PLANET FASHION HAIR & STYLE, C.A., contra la sentencia de fecha 18 de abril de 2008, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques. SEGUNDO: Se revoca la sentencia de fecha 18 de abril
de 2008, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques. TERCERO: Se ordena al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques a que fije fecha y hora para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en la acción incoada por la ciudadana YANNI JOSEFINA RODRIGUEZ NORIEGA, titular de la cedula de identidad número N°14.421.177 contra la empresa SOCIEDAD MERCANTIL PLANET FASHION HAIR & STYLE, C.A. CUARTO: No hay condenatoria en costas.- De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente la presente fecha, y será a partir de la publicación de dicha decisión de conformidad con lo señalado en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día doce (12) de mayo del año 2008, años 197° de la Independencia y 149° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia.-



ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR



ISBELMART CEDRE TORRES
SECRETARIA

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA APELANTE



EXP. 1374-08
AHG/ICT.