REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN
En el día de hoy de hoy, trece (13) de mayo de 2008, siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.) oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar el dictamen de la Sentencia en la causa incoada por la ciudadana ZULAY ERITZA DAVID GRIMAN, titular de la cedula de identidad número N°4.118.293 contra la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO ANDRE BELLO, en el expediente signado con el número 1365-06, (Nomenclatura de este Tribunal), por apelación interpuesta por el abogado JOSE ANTONIO CONTRERAS H., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 02 de abril de 2008, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques.- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, dejándose constancia de la comparecencia de la ciudadana DAVID GRIMAN ZULAY ERITZA titular de la cedula de identidad N° 4.118.293, en su carácter de parte actora, de el abogado JOSE ANTONIO CONTRERAS HERNANDEZ inscrito en el INPREABOGADO N° 50.439 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante apelante y el abogado RUBEN CARRILLO ROMERO inscrito en el INPREABOGADO N° 38.842 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, y tal como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-Seguidamente el ciudadano Juez procedió a dictar sentencia oral en el presente expediente previo un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara: “Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON la apelación interpuesta por el abogado JOSE ANTONIO CONTRERAS H.,inscrito en el INPREABOGADO 50.439 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 02 de abril de 2008, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques.SEGUNDO: Se modifica la sentencia de fecha 02 de abril de 2008, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en cuanto a diferencia del pago de bono vacacional y aguinaldos. TERCERO: En relación a la prestación de antigüedad, antigüedad acumulada, bono de transferencia, este Juzgado Superior procederá a la realización de dichos cálculos considerando todas las sumas recibidas por la trabajadora. CUARTA: Se ordena una experticia complementaria del fallo a fin de el experto realice cálculo sobre intereses de prestaciones, intereses de mora y corrección monetaria cuyos parámetros serán indicados por el Tribunal. QUINTO: No hay condenatoria en costas.- De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente la presente fecha, y será a partir de la publicación de dicha decisión de conformidad con lo señalado en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques el día trece (13) de mayo del año 2008, años 197° de la Independencia y 149° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia.-
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR
LA ACTORA
ISBELMART CEDRE TORRES
SECRETARIA
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA APELANTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EXP. 01365/08
AHG/ICT.