REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL


JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En el día de hoy de hoy, trece (13) de mayo de 2008, siendo las nueve y media de la mañana (9:30 a.m.) oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral en la causa incoada por el ciudadano DONADO GARCIA LUIS RICARDO, titular de la cedula de identidad número N° 5.095.752 contra la empresa INSTITUTO AUTONOMO DE MUNICIPAL DE DEPORTE Y RECREACION DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA, en el expediente signado con el número 1367-08, (Nomenclatura de este Tribunal), por apelación interpuesta por el abogado RAMON ALEJANDRO INFANTE, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 26 de marzo de 2008, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Miranda con Sede en Los Teques.- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, dejándose constancia de la comparecencia del ciudadano DONADO GARCIA LUIS RICARDO titular de la cedula de identidad N° 5.095.752 en su carácter de parte demandante, el abogado RAMON ALEJANDORO INFANTE inscrito en el INPREABOGADO N° 20.558 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y apelante y las abogadas LENOR DEL VALLE RIVAS DE LAREZ y ROSA XIOMARA FARRERA DE MILLAN inscrita en el INPREABOGADO bajo el numero 26.227 y 42.475 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, y tal como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Seguidamente se le concedió la palabra a la partes presente quien expusieron sus fundamentos quedando reproducido en el material audiovisual. Acto seguido el ciudadano Juez, anuncio que haría uso de los sesenta (60) minutos indicados en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de analizar el presente juicio indicándole a la parte que debe permanecer en la Sala de Audiencias hasta tanto retorne a dictar el dispositivo del fallo, retirándose de la sala, siendo las nueve y cincuenta y cinco de la mañana (9:55 a.m.).- Estando en el lapso indicado en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.) regresa a la Sala de Audiencias a los fines de dictar sentencia oral en el presente expediente previo un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara: “Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por el abogado RAMON ALEJANDRO INFANTE inscrito en el INPREABOGADO N° 20.558, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 26 de marzo de 2008, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques. SEGUNDO: Sin lugar las pretensiones por cobro de salarios caídos interpuesta por el ciudadano DONADO GARCIA LUIS RICARDO, titular de la cedula de identidad número N° 5.095.752 contra la empresa INSTITUTO AUTONOMO DE MUNICIPAL DE DEPORTE Y RECREACION DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA. TERCERO: Se confirma la sentencia de fecha 26 de marzo de 2008, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques. CUARTO: No hay condenatoria en costas.- De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente la presente fecha, y será a partir de la publicación de dicha decisión de conformidad con lo señalado en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques el día trece (13) de mayo del año 2008, años 197° de la Independencia y 149° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia.-



ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR










EL ACTOR


ISBELMART CEDRE TORRES
SECRETARIA




APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE APELANTE







LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA



EXP. 1367/08
AHG/ICT.