REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL


JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En el día de hoy de hoy, trece (13) de mayo de 2008, siendo las once (11:00 a.m.) oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral en la causa incoada por la ciudadana LIVIA AMPARO ROVILLA DE MENDEZ, titular de la cedula de identidad número 6.498.834 contra la empresa RODAVIAS DE VENEZUELA, en el expediente signado con el número 1373-08, (Nomenclatura de este Tribunal), por apelación interpuesta por el abogado ALEXIS ENRIQUE AGUIRRE SANCHEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la decisión tomada durante el transcurso de la audiencia preliminar en fecha 15 de abril de 2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques.- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, dejándose constancia de la comparecencia del abogado ALEXIS ENRIQUE AGUIRRE SANCHEZ inscrito en el INPREABOGADO N° 57.540, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante apelante, el abogado ORLANDO SANTORO SCATTOLINI inscrito en el INPREABOGADO 41.120 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y el abogado MIGUEL ANGEL MARTINEZ SEQUERA inscrito en el INPREABOGADO N° 109.931 en su carácter de apoderado judicial del tercero interviniente. Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, y tal como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Seguidamente se le concedió la palabra a la partes presente quien expusieron sus fundamentos quedando reproducido en el material audiovisual. Se deja constancia que el ciudadano Juez solicito en el Archivo Central del Circuito el expediente 1904/08 el cual es la causa principal cursante en el Juzgado Cuarto de Sustanciación Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial Sede por ser insuficientes las copias certificadas subida a esta alzada. Acto seguido el ciudadano Juez, anuncio que haría uso de los sesenta (60) minutos indicados en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de analizar el presente juicio indicándole a la parte que debe permanecer en la Sala de Audiencias hasta tanto retorne a dictar el dispositivo del fallo, retirándose de la sala, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.).- Estando en el lapso indicado en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo las once y cuarenta cinco de la mañana (11: 45) regresa a la Sala de Audiencias a los fines de dictar sentencia oral en el presente expediente previo un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara: “Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado ALEXIS ENRIQUE AGUIRRE SANCHEZ inscrito en el INPREABOGADO N° 57.540, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante apelante, contra la decisión tomada durante el transcurso de la audiencia preliminar en fecha 15 de abril de 2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques. SEGUNDO: Se confirma la decisión tomada durante el transcurso de la audiencia preliminar en fecha 15 de abril de 2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques en la acción incoada por la ciudadana LIVIA AMPARO ROVILLA DE MENDEZ, titular de la cedula de identidad número 6.498.834 contra la empresa RODAVIAS DE VENEZUELA. TERCERO: No hay condenatoria en costas.- De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente la presente fecha, y será a partir de la publicación de dicha decisión de conformidad con lo señalado en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día trece (13) de mayo del año 2008, años 197° de la Independencia y 149° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia.-



ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR



ISBELMART CEDRE TORRES
SECRETARIA

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE APELANTE



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



APODERADO JUDCIAL DEL TERCERO INTERVINIENTE

EXP. 1373/08
AHG/ICT.