REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN
En el día de hoy de hoy, catorce (14) de mayo de 2008, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral en la causa incoada por le ciudadano MORA URDANETA ELI , titular de la cedula de identidad número N°15.523.928 contra la empresa INVERSORA H. Y C., en el expediente signado con el número 1378/08, (Nomenclatura de este Tribunal), por apelación interpuesta por la abogada ELIMAR URIBE JAIMES, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 18 de abril de 2008, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques.- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, dejándose constancia de la comparecencia de lA abogada ANA MARIA BRAVO DE RAMIREZ inscrita en el INPREABOGADO N° 66.636 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, el abogado ALEJANDRO JOSE AMARAL GOMEZ inscrito en el INPREABOGADO 48.111 en su apoderado judicial de la parte demandada apelante y los ciudadanos GARCIA RANGEL ANDONIS ANTONIO y CRUZ ALEA BERNARDO SIMON titular de la cedula de identidad n° 13.493.823 y 2.068.54 en su carácter de testigos de la parte demandada. Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, y tal como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Seguidamente se le concedió la palabra a la partes presentes quien expusieron sus fundamentos quedando reproducido en el material audiovisual. Se deja constancia que la parte demandada y apelante consigno comprobante medico. Se deja constancia que el ciudadano Juez instó a las partes a fin de que busquen conciliar sus diferencias entre ellas manifestándole estas: que si tenían la disposición de poder llegar a un acuerdo. En este estado el ciudadano Juez se retira de la Sala de audiencia dándole un lapso prudencial a las partes a fin de que llegaran a un acuerdo. Seguidamente vencido como se encuentra el lapso otorgado a las partes el ciudadano Juez retorna a la Sala de Audiencia procede a preguntarle a las mismas si habían llegado a un acuerdo manifestándole estas que no podían llegar a un acuerdo. En este estado oída la manifestación de las partes el ciudadano Juez continuo con la presente Audiencia dejando constancia que los testigos presentado por la parte demandada apelante son desestimados por el Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 431 del Código Procedimiento Civil por remisión de artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 79 eiusdem. Acto seguido el ciudadano Juez, anuncio que haría uso de los sesenta (60) minutos indicados en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de analizar el presente juicio indicándole a la parte que debe permanecer en la Sala de Audiencias hasta tanto retorne a dictar el dispositivo del fallo, retirándose de la sala, siendo las doce meridiano (12:00 m.).- Estando en el lapso indicado en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo las doce y diez del medio día (12:00.m) regresa a la Sala de Audiencias a los fines de dictar sentencia oral en el presente expediente previo un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declaraa: “Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por la abogada ELIMAR URIBE JAIMES inscrita en el INPREABOGADO N° 70.467, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada INVERSORA H Y C, contra la sentencia de fecha 18 de abril de 2008, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques. SEGUNDO: Se declara la presunción de admisión de los hechos en la acción incoada por el ciudadano MORA URDANETA ELI, titular de la cedula de identidad número N°15.523.928 contra la empresa INVERSORA H. Y C. TERCERO: Con vista al orden publico tanto sustantivo como adjetivo será revisada la sentencia de fecha 18 de abril de 2008, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques para verificar el respeto al debido proceso y derecho a la defensa establecido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela .CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada y apelante como consecuencia de la audiencia de apelación..- De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente la presente fecha, y será a partir de la publicación de dicha decisión de conformidad con lo señalado en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día catorce (14) de mayo del año 2008, años 197° de la Independencia y 149° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia.-
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR
ISBELMART CEDRE TORRES
SECRETARIA
APODERADO JUDICIAL LA PARTE DEMANDADANTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA APELANTE
EXP. 1378/08
AHG/ICT.