REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL


JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES


ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN


En el día de hoy de hoy, dos (02) de mayo de 2008, siendo las once treinta de la mañana (11:30 a.m.) oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral en la causa incoada por el ciudadano MARTINEZ PARRA JOSE GREGORIO, titular de la cedula de identidad número N° 10.811.940 contra la empresa URBANIZADORA NUEVA CASARAPA, C.A.,TECNICA DE INGENIERIA EIFEL, C.A. Y CONSTRUCTORA GUATIGUARE C.A., en el expediente signado con el número 0623/05, (Nomenclatura de este Tribunal), por apelación interpuesta por el abogado JOEL TARFF en su carácter de apoderado judicial de la empresas CO-DEMANDADAS URBANIZADORA NUEVA CASARAPA, C.A.,TECNICA DE INGENIERIA EIFEL, C.A. Y CONSTRUCTORA GUATIGUARE C.A., contra la sentencia de fecha 21 de diciembre de 2004, dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas.- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, dejándose constancia de la comparecencia del ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ PARRA titular de la cedula de identidad 10.811.940 en su carácter de parte actora y de la abogada MARITZA LEAL OBANDO inscrita en el INPREABOGADO N° 5.753en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Se deja constancia que el ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ PARRA no se encuentra asistido de abogado, pero por no ser parte apelante en la presente causa no se encuentra obligado a asistir a la audiencia de apelación .Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, y tal como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-. Seguidamente el ciudadano pasa a dictar sentencia oral en el presente expediente previo un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara: “Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por el abogado JOEL TARFF inscrito en el INPREABOGADO N° 8.638 en su carácter de apoderado judicial de las co-demandadas URBANIZADORA NUEVA CASARAPA, C.A.,TECNICA DE INGENIERIA EIFEL, C.A. Y CONSTRUCTORA GUATIGUARE C.A., contra la sentencia de fecha 21 de diciembre de 2004, dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas.SEGUNDO: Parcialmente con lugar las pretensiones demandada por el ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ PARRA titular de la cedula de identidad N| 10.811.940.TERCERO: Se modificada la sentencia de fecha 21 de diciembre de 2004, dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas en cuanto a la cuantificación del daño moral el cual se establece en la suma de veinte mil bolívares fuertes (20.000,00 BSF) o sea la suma de veinte millones de bolívares (20.000.000,00 bolívares ordinarios), se deja establecido que la corrección monetaria sobre la suma condenada a pagar por las codemandadas, se hará desde la fecha del auto de ejecución de la sentencia hasta su materialización. CUARTO: Se condena en costa a la parte demandada por la audiencia de apelación , no hay condenatoria en costa por la audiencia de Primera Instancia- De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente la presente fecha, y será a partir de la publicación de dicha decisión de conformidad con lo señalado en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día dos (02) de mayo del año 2008, años 197° de la Independencia y 149° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia.-




ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR



ISBELMART CEDRE TORRES
LA SECRETARIA


EL ACTOR








APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA Y APELANTE





EXP. 623/05
AHG/ICT.