REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN
En el día de hoy de hoy, veintidós (22) de mayo de 2008, siendo las nueve y media de la mañana (9:30 a.m.) oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral en la causa incoada por el ciudadano GUALDRON EBLIS JOSE, titular de la cedula de identidad número N° 2.589.311 contra la empresa ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACION RESIDENCIAL LAS MINAS, en el expediente signado con el número 1370-08, (Nomenclatura de este Tribunal), por apelación interpuesta por el abogado EDUARDO JOSE HERRERA OCHOA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 17 de abril de 2008, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques.- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, dejándose constancia de la comparecencia del ciudadano GUALDRON MACHADO ELBIS JOSE titular de la cedula de identidad N° 2.589.311 y del abogado EDUARDO JOSE HERRERA, inscrito en el INPREABOGADO 37.708, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante apelante. Se deja constancia que la parte demanda no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, y tal como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Seguidamente se le concedió la palabra a la parte presente quien expuso sus fundamentos quedando reproducido en el material audiovisual. Se deja constancia que el ciudadano Juez interrogo al ciudadano EBLIS JOSE GUALDRON MACHADO de la siguiente manera 1.- En ningún momento fue beneficiado de la bonificación de fin de año?. 2.- Como era ese regalo?. 3.-Las vacaciones Usted las disfruto?. Acto seguido el ciudadano Juez, anuncio que haría uso de los sesenta (60) minutos indicados en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de analizar el presente juicio indicándole a la parte que debe permanecer en la Sala de Audiencias hasta tanto retorne a dictar el dispositivo del fallo, retirándose de la sala, siendo las nueve y cuarenta de la mañana (9:40.m.).- Estando en el lapso indicado en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m.) regresa a la Sala de Audiencias a los fines de dictar sentencia oral en el presente expediente previo un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara: “Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Parcialmente con lugar la apelación interpuesta por el abogado EDUARDO JOSE HERRERA OCHOA, inscrito en el INPREABOGADO N° 37.708, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 17 de abril de 2008, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques. SEGUNDO: Parcialmente con lugar las pretensiones contenidas en el libelo de la demanda referente a las prestación de antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, intereses sobre prestaciones, intereses de mora e indemnización establecida en el articulo 125 de la ley orgánica del trabajo incoada por el ciudadano GUALDRON EBLIS JOSE, titular de la cedula de identidad número N° 2.589.311 contra la empresa ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACION RESIDENCIAL LAS MINAS. TERCERO: Se ordena a la parte demandada ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACION RESIDENCIAL LAS MINAS a cancelar la indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, modificándose así la sentencia de fecha 17 de abril de 2008, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques en relación a este aspecto. CUARTO: Se ordena una experticia complementaria del fallo para el cálculo de los intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora e indemnización de acuerdo a los parámetros que se señalaran en el fallo. QUINTO: No hay condenatoria en costas por la audiencia de apelación ni por la audiencia de primera instancia.- De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente la presente fecha, y será a partir de la publicación de dicha decisión de conformidad con lo señalado en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques el día veintidós (22) de mayo del año 2008, años 197° de la Independencia y 149° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia.-
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR
EL ACTOR
ISBELMART CEDRE TORRES
SECRETARIA
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE APELANTE
EXP. 1370/08
AHG/ICT.