REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL


JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En el día de hoy de hoy, cinco (05) de mayo de 2008, siendo las nueve y media de la mañana (9:30 a.m.) oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral en la causa incoada por la ciudadana ZULAY ERITZA DAVID GRIMAN, titular de la cedula de identidad número N°4.118.293 contra la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO ANDRE BELLO, en el expediente signado con el número 1386-06, (Nomenclatura de este Tribunal), por apelación interpuesta por el abogado JOSE ANTONIO CONTRERAS H., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 02 de abril de 2008, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques.- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, dejándose constancia de la comparecencia de la ciudadana DAVID GRIMAN ZULAY ERITZA titular de la cedula de identidad N° 4.118.293, en su carácter de parte actora, de los abogados JOSE ANTONIO CONTRERAS HERNANDEZ Y ROMULO FORTI MACKMAN inscrito en el INPREABOGADO N° 50.439 y 46.723:en su carácter de apoderado judicial de las parte demandante y del apoderado judicial de la parte demandada abogado RUBEN CARRILLO ROMERO inscrito en el INPREABOGADO N° 30.842 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, y tal como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Seguidamente se le concedió la palabra a la partes presente quien expusieron sus fundamentos quedando reproducido en el material audiovisual. Se deja constancia que los apoderados judiciales de partes ejercieron su derecho a replica quedando reproducido en el material audiovisual. Concluida la exposición, el ciudadano Juez procedió a diferir la oportunidad para dictar sentencia al quinto día hábil siguiente al de hoy a las 11:30 a.m.,es decir, para el 12 de mayo de 2008 a las 11:30 a.m. siempre y cuando los días de despacho no se vean interrumpidos, dada las características del asunto sometido a la potestad revisoría de este Juzgado, por ser considerado de un nivel de complejidad ameritando la disposición de un lapso considerable para el examen y estudio de las actas y recaudos que conforman el expediente, es por este motivo dicho diferimiento y por ello se ha acogido el Juez a la norma contenida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y fija el quinto día hábil siguiente de hoy a las 11:30 a.m para dictar la sentencia oral en el presente asunto. Se declara concluida la presente audiencia siendo las diez treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.)





ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR






EL ACTOR



ISBELMART CEDRE TORRES
SECRETARIA




APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE Y APELANTE





APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


EXP. 01365/08
AHG/ICT.