REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SE DE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES
198º Y149º
Los Teques, 07 de mayo de 2008
Por cuanto en fecha 06 de mayo de 2008, la apoderada judicial de la parte demandante abogada OTILIA HERNANDEZ inscrita en el INPREABOGADO Nº 35.865 solicito aclaratoria de la sentencia proferida en esta causa en fecha 05 de mayo del año 2008 en relación al salario que debe ser considerado para la cuantificación de los salarios caídos que fueron ordenados pagar por esta Superioridad, esta alzada debe dejar señalado que dentro de todo el recorrido procesal que se produjo no se discutió el aspecto relativo al salario quedando reconocido el que fue señalado en la solicitud de calificación por el actor por un monto en Bolívares dos mil bolívares (Bs.2.000 BF.) mensuales, el que debe ser utilizado para la cuantificacion de los salarios caídos que deben ser determinados en la presente causa. Queda así aclarado el punto solicitado.
DR. ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR
ISBELMART CEDRE TORRES
LA SECRETARIA
EXP Nº 1354/08
AHG/ICT
Vista la diligencia suscrita por el abogado MARIANO RIVAS PALACIOS en su carácter de apoderado judicial de la parte demanda mediante la cual solicita aclaratoria de sentencia dicta en fecha 24 de abril del año en curso por este Juzgado Superior en el punto a en el cual señala :
..... En este de ideas , alega el accionante que la prestaciones de servicio culmino en fecha 21 de octubre de 2006, por cuanto fue despedido injustificadamente ,no obstante observa este Juzgador , del expedientes administrativo Nº Nº (SISC) 039-2006-03-02037, llevado por ante la Inspectoria del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda , que el acta de reclamación por cobro de prestaciones sociales, la propia accionante manifestó que la causa de terminación fue por retiro voluntario; en este aspecto , mal puede Condenar las indemnizaciones por despido y preaviso, a causa de un supuesto despido injustificado cuando la propia actora, en principio reconocido su retiro de manera voluntaria ; en consecuencia , se declara improcedente tales conceptos . Asi se decide.....
Este Juzgado Superior primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la ciudad de Los Teques procede a dictar la presente aclaratoria de la siguiente manera que el punto sobre el cual solicito la aclaratorio no fue debatido ni controvertido en el proceso no teniendo este Juzgado Superior materia sobre la cual decidir. Así de decide.
Adolfo Hamdan Gonzalez
El Juez Superior
Isbelmart Cedre Torres
La Secretaria
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SE DE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES
197º Y149º
Los Teques, 30 de abril de 2008
Vista la diligencia suscrita por el abogado ::::::::::::::::::::::: en su carácter de apoderado judicial de la parte demanda mediante la cual solicita aclaratoria de sentencia dicta en fecha 24 de abril del año en curso por este Juzgado Superior en el punto a en el cual señala :
..... En este de ideas , alega el accionante que la prestaciones de servicio culmino en fecha 21 de octubre de 2006, por cuanto fue despedido injustificadamente ,no obstante observa este Juzgador , del expedientes administrativo Nº Nº (SISC) 039-2006-03-02037, llevado por ante la Inspectoria del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda , que el acta de reclamación por cobro de prestaciones sociales, la propia accionante manifestó que la causa de terminación fue por retiro voluntario; en este aspecto , mal puede Condenar las indemnizaciones por despido y preaviso, a causa de un supuesto despido injustificado cuando la propia actora, en principio reconocido su retiro de manera voluntaria ; en consecuencia , se declara improcedente tales conceptos . Asi se decide.....
Este Juzgado Superior primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la ciudad de Los Teques procede a dictar la presente aclaratoria de la siguiente manera que el punto sobre el cual solicito la aclaratorio no fue debatido ni controvertido en el proceso no teniendo este Juzgado Superior materia sobre la cual decidir. Así de decide.
Adolfo Hamdan Gonzalez
El Juez Superior
Isbelmart Cedre Torres
La Secretaria