BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 198° y 149°
PARTE ACTORA: JOSE LUIS ALGARIN ESPITIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº.6.277.940
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APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA:
KARINA MACHADO Y EGLIS QUINTERO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.82.241 y 85.943.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CONSEI, C.A. y COSMEDICA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de julio de 2003, bajo el N°.16, tomo 101-A-Pro y la Segunda ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de julio de 1959, bajo el N° 68, tomo 10-A- Pro.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS HENRIQUEZ, MARIA SUBERO, MARIELA CASTRO, OMAIR APEREZ, AMALIA ALL CORTESE, NATALIE RODRÍGUEZ MARIA D`OGHIA Y LUIS CARIDADAD Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 17.879, 57.101,105.122.112,108,79.687, 91.969,113.052 y 106.677, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES (INHIBICIÓN)
EXPEDIENTE No. 01371-08
Antecedentes
Han subido a esta alzada las actuaciones que conforman el expediente que se identifican con la nomenclatura Nº. 1371-08, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Charallave, consta que en fecha 24 de abril de 2008, mediante acta de inhibición levantada por el ciudadano Juez de dicho Juzgado, abogado PEDRO LUIS FERMIN, quien tiene asignada la causa que siguen el ciudadano ALGARIN ESPITIA JOSE LUIS, contra las empresas INVERSIONES CONSEI, C.A. Y COSMEDICA, C.A.( REPRESENTANTE DE WELLA DE VENEZUELA). Con motivo de la acción por cobro de diferencia de PRESTACIONES SOCIALES. Donde declaro desistido la acción ante la incomparecencia de la parte demandante, a la Audiencia de Juicio.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal establecida en la norma contenida en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quien suscribe la presente decisión en relación a la inhibición planteada, pasa a realizar el examen y estudio de la incidencia a que se contrae esta causa y se observa: En primer lugar, de la lectura del texto y contenido del acta de marras, se evidencia que el ciudadano Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, fundamentó su inhibición en el supuesto establecido en el numeral 5º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que emitió opinión sobre el fondo del asunto, mediante sentencia dictada en fecha 08 de noviembre de 2007, la cual cursa en copias certificadas a los autos, que a todas luces pueden afectar la objetividad que debe tener todo sentenciador, al momento de proferir su fallo.
Al respecto, la norma antes aludida versa sobre la imposibilidad de conocer los asuntos en los cuales el Juez se haya pronunciado o haya emitido opinión de manera directa y expresa sobre el fondo de las pretensiones o de cualquier incidencia objeto de la decisión, que pudiera tener un efecto determinante en el curso del procedimiento y en consecuencia sobre el fallo a dictarse.
En el presente caso, se evidencia que el Juez inhibido, efectivamente dictó sentencia interlocutoria en el presente caso, en la cual no emitió opinión ni criterios sobre el asunto contentivo de la controversia, lo que no deja establecido sin lugar a dudas su posición objetiva ante el conflicto; en consecuencia, es forzoso declarar en la dispositiva del presente fallo para quien decide, improcedente la inhibición propuesta; debiendo el Juez Primero de Juicio anteriormente identificado, proceder a dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de fecha 09 de enero del año en curso la cual ordena en su parte dispositiva:..... Tercero: Se ordena al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Miranda, con Sede en Charallave; fijar día y hora para la celebración de l a Audiencia de Juicio ...... Así se decide.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la solicitud de Inhibición interpuesta por el abogado , Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Charallave, en la causa identificada con el número 01375-08, (nomenclatura de ese Tribunal) que por cobro de diferencia de PRESTACIONES SOCIALES sigue el ciudadano BARRETO IRIARTE ALBERTO JOSE contra las empresas INVERSIONES CONSEI, C.A. Y COSMEDICA, C.A.( REPRESENTANTE DE WELLA DE VENEZUELA).en consecuencia, se le ordena proceder a dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de fecha 09 de enero del año en curso la cual ordena en su parte dispositiva:..... Tercero: Se ordena al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Miranda, con Sede en Charallave; fijar día y hora para la celebración de l a Audiencia de Juicio ...... .
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en el de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en Los Teques, a los nueve (09) días del mes de mayo de 2008. Años: 198° y 149°.-
ADOLFO HAMDAN GONZÀLEZ
EL JUEA SUPERIOR
ISBELMART CEDRE TORRES
LA SECRETARIA,
Nota: En la misma fecha siendo las 03:30 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.
LA SECRETARIA.
AHG/ICT .
EXP N° 01371-08
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