BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 198° y 149°


PARTE ACTORA: BARRETO IRIARTE ALBERTO JOSE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº. 3.838.162.



APODERADOA JUDICIALES DE LA
PARTE ACTORA: ADA BENITEZ CARMEN CARDOZO, LUISA AURELIA ROMERO ECHARRY, OXALIDA MARRERO, LILIBETH NASPE, SEN DYS ABREU Y AURISTELA MARCANO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº.92.732, 41.522, 69.045,82.614, 115.612 y 90.965.

PARTE DEMANDADA: GUARDIANES VIGIMAN, S.R.L.. inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de octubre de 1987, bajo el N°.45, tomo 16-A.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: JOEL TARFF MARITZA LEAL DE TARFF y GERARDO GUAINO ONORATO, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº .8.638, 5.753 Y 54.443


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES (INHIBICIÓN)

EXPEDIENTE No. 01375-08

Antecedentes

Han subido a esta alzada las actuaciones que conforman el expediente que se identifican con la nomenclatura Nº. 1375-07, proveniente del Juzgado Superior de Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Guarenas, por cuanto en fecha 02 de abril de 2008, mediante acta de inhibición levantada por la ciudadana Juez de dicho Juzgado, abogada MILAGROS HERNANDEZ, quien tiene asignada la causa que siguen el ciudadano ALBERTO JOSE BARRETO IRIARTE, contra la empresa GUARDIANES VIGIMAN , C.A. se inhibió reseguir conociendo la causa con motivo de la acción por cobro de diferencia de PRESTACIONES SOCIALES.

Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal establecida en la norma contenida en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quien suscribe la presente decisión en relación a la inhibición planteada, pasa a realizar el examen y estudio de la incidencia a que se contrae esta causa y se observa: En primer lugar, de la lectura del texto y contenido del acta de marras, se evidencia que la ciudadana Juez Segundo Superior del Trabajo del de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Guarenas, fundamentó su inhibición en el supuesto establecido en el numeral 5º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que dictada en fecha 03 de abril de 2007, la cual cursa a los folios ciento treinta y siete (137) al ciento cuarenta (140) de la primera pieza, en la oportunidad en que la conoció como Juez de Juicio considerando que pueden afectar la objetividad que debe tener todo sentenciador, al momento de proferir su fallo.

Al respecto, la norma antes aludida versa sobre la imposibilidad de conocer los asuntos en los cuales el Juez se haya pronunciado o haya emitido opinión de manera directa y expresa sobre el fondo de las pretensiones o de cualquier incidencia objeto de la decisión, que pudiera tener un efecto determinante en el curso del procedimiento y en consecuencia sobre el fallo a dictarse.

En el presente caso, se evidencia que el Juez inhibido, efectivamente dictó sentencia interlocutoria en el presente caso, produciéndose opiniones y criterios sobre el asunto contentivo de la controversia, lo que deja establecido sin lugar a dudas el conocimiento de su posición ante el conflicto; en consecuencia, es forzoso declarar en la dispositiva del presente fallo para quien decide, procedente la inhibición propuesta; debiendo la Juez Segundo Superior anteriormente identificada, desprenderse del conocimiento de las actuaciones que conforman la causa; en consecuencia este de lo antes expuesto este Juzgado Superior procede a oír la presente apelación-. Así se decide

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Inhibición interpuesta por la abogada MILAGROS HERNÁNDEZ, Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Guarenas, en la causa identificada con el número 01375-07, (nomenclatura de ese Tribunal) que por cobro de diferencia de PRESTACIONES SOCIALES sigue el ciudadano ALBERTO JOSE BARRETO IRIARTE contra la empresa GUARDIANES VIGIMAN , C.A. en consecuencia, se le ordena desprenderse del conocimiento de las actuaciones que conforman la causa; y procede esta Juzgado Superior a conocer de la presente apelación.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en Los Teques, a los nueve (09) días del mes de mayo de 2008. Años: 198° y 149°.-



ADOLFO HAMDAN GONZÀLEZ
JUEZ SUPERIOR

ISBELMART CEDRE TORRES
LA SECRETARIA,
Nota: En la misma fecha siendo las 03:25 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.

LA SECRETARIA.
AHG/ICT
EXP N° 01375-08