REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS


Guarenas, 16 de mayo de 2008
Años 198° y 149°


Vista la diligencia de fecha 15 de Mayo de 2008, cursante al folio 78 del expediente, suscrita por la Procuradora de Trabajadores abogada en ejercicio Marisol Viera, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.646, mediante la cual solicita la entrega del cheque N° 00014038, del banco provincial a nombre del ciudadano: Cesar Agusto González, el cual fue consignado el 13 de mayo de 2008. Asimismo DESISTE de la acción como del procedimiento ya que con el monto consignado por la empresa quedan satisfecha la demanda por cobro de cesta tickets y solicita al Tribunal el cierre y archivo del presente procedimiento. Este Juzgado vista la solicitud se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO: Ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignación del Circuito Judicial del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que proceda a entregar el cheque N° 00014038, por la cantidad de Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 1000,00), de fecha 06 de mayo de 2008, no endosable, consignado por la empresa HALSECA, ASESORES DE SEGURIDAD, C.A., a favor del ciudadano CESAR AUGUSTO GONZÁLEZ, parte actora en el presente procedimiento. SEGUNDO: Considerando las razones antes expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia en nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO por considerarlo ajustado a derecho y así se pasa en autoridad de cosa juzgada, da por terminado el presente procedimiento y una vez cumplidos los lapsos de Ley se ordene el archivo del Expediente. Así se establece.

Todo ello en el juicio que por CESTA TICKET incoara el ciudadano CESAR AUGUSTO GONZÁLEZ titular de la Cédula de Identidad N° 3.223.567, contra HALSECA, ASESORES DE SEGURIDAD, C.A., en el expediente signado con el N° 2460-07.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominada Región Miranda.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Con sede en Guarenas, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008) AÑOS: 198° y 149°.
EL JUEZ



Abg. LEÓN PORRAS VALENCIA
LA SECRETARIA

Abg. FABIOLA GÓMEZ.


Nota: En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se dictó y público la anterior decisión y se libró el oficio N° T-3° 741-08.

LA SECRETARIA

Abg. FABIOLA GÓMEZ.

Exp. 2460-07
LPV/FG/ja.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS

Guarenas, 16 de mayo de 2008
Años: 198° y 149°

OFICIO N° T-3°741-08

Ciudadana:
Oficina de Control de Consignaciones del Circuito Judicial del Trabajo con sede en Guarenas.
Presente.-


Me dirijo a Usted, en la oportunidad de ordenarle que proceda a la entrega del cheque N° 00014038, por la cantidad de Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 1000,00), de fecha 06 de mayo de 2008, no endosable, consignado por la empresa HALSECA, ASESORES DE SEGURIDAD, C.A., a favor del ciudadano CESAR AUGUSTO GONZALEZ, parte actora, titular de la cédula de identidad N° N° 3.223.567, en el expediente signado con el N° 2460-07 (Nomenclatura de este Despacho), con motivo del juicio de CESTA TICKET.

Solicitud que se hace a los fines legales consiguientes.


Atentamente,

____________________________
Abg. LEÓN PORRAS VALENCIA
EL JUEZ



Exp. 2460-07
LPV/FG/ja.