REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


SOLICITANTE: MAGALY JOSEFINA TOVAR SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.876.527.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-

EXPEDIENTE Nº. 08-27680.-

I
En fecha 20 de febrero de 2008, este Tribunal recibió mediante el sistema de distribución, solicitud presentada por la ciudadana MAGALY JOSEFINA TOVAR SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.876.527, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Nayrin Peña López, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79705, mediante la cual requiere la rectificación de su partida de nacimiento, emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el Nº 465, al folio 233 vto, correspondiente al año 1.964. Señala la solicitante que en su acta de nacimiento se cometió el error de asentar incorrectamente el nombre de su madre como SORFELINA, siendo lo correcto MARIA SORFELINA. En tal sentido, solicitó la corrección en el aspecto de que diga y se lea como: “MARIA SORFELINA”; para su efecto probatorio, consignó los siguientes recaudos: Copia de la partida de nacimiento emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, Copia del Acta de nacimiento de su progenitora ciudadana MARIA SORFELINA SANCHEZ DE TOVAR, y copia simple su cédula de identidad y la de su madre.
En fecha 10 de marzo de 2008, se admitió la presente solicitud y por cuanto el error señalado fue de naturaleza material, se ordenó proceder de forma sumaria al examen de la pruebas suministradas por la interesada, previa notificación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público, a quién se ordenó notificar mediante boleta, conforme al ordinal 3° del articulo 131 en concordancia con el 132 ambos del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se le concedió un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de su notificación, a fin de que expusiera lo que estimase pertinente en el presente procedimiento y actuara como parte de buena fe, librándose la correspondiente boleta en fecha 04 de abril de 2008.
Mediante diligencia de fecha 31 de marzo de 2008, compareció la solicitante debidamente asistida de abogado, otorgándoles Poder Apud Acta a las ciudadanas MAYRIN PEÑA LOPEZ y MARITZA EMPERATRIZ ALVAREZ RODRÍGUEZ, abogadas en ejercicios e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 79705 y 28674 respectivamente.
Notificada fue la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por el Alguacil de este Tribunal en fecha 05 de mayo 2008 y aquella mediante diligencia de fecha 07 de mayo de 2008, manifestó no tener objeción ni observaciones que formular a la presente solicitud.

- II -
Por cuanto la solicitante, en el contenido de su pretensión señaló un error, a saber del primer nombre de su madre, siendo a su decir lo correcto que se diga y que se lea como “MARIA SORFELINA SANCHEZ DE TOVAR”. En tal sentido, respecto al requerimiento de la corrección, considera quien aquí suscribe, que se desprende de los recaudos consignados por la parte interesada, elementos suficientes que demuestran el error aludido en virtud de lo cual resulta procedente la corrección del primer nombre de su progenitora. Y así se establece.-

- III -
Así las cosas, probado como ha sido, en parte lo alegado y vista la obviedad del error denunciado respecto al primer nombre de la progenitora de la solicitante, y por cuanto no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Oficina del Registro Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento llevada por ante dichos organismos, bajo el Nº 465, al folio 233 vto, correspondiente al año 1.964, a fin de que en la misma donde se lee “SORFELINA SANCHEZ DE TOVAR”, se diga y se lea: “MARÍA SORFELINA SANCHEZ DE TOVAR” todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; 12 de mayo de 2.008
Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,


ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO ACC,


YONNY F, CALDERA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m.-
EL SECRETARIO ACC,


YONNY F, CALDERA
EMMQ/YC/tamara*.-
Exp. N° 08-27.680.-