REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE SOLICITANTE: GENOVEVA JOSEFINA RENGIFO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V-1.748.197.-
MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE DEFUNCIÓN.-
Expediente N° 27664
Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 14 de febrero de 2008, ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, correspondiendo a este tribunal su conocimiento, presentada por la ciudadana GENOVEVA JOSEFINA RENGIFO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V-1.748.197, actuando en su propio nombre y a la vez procediendo en su carácter de apoderada general de los ciudadanos JEUDHI GABRIEL GÓMEZ RENGIFO, LUIS MARTÍN GÓMEZ RENGIFO, OSCAR EDUARDO GÓMEZ RENGIFO y OLGA MARGARITA GÓMEZ MELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-10.099.065, V-13.109.309 V-13.109.314 y V-5.515.068, respectivamente. Narra la parte actora en su libelo lo siguiente: “...en cuya partida de defunción de mi concubino, redactada por la Primera Autoridad Civil San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, se incurrió en un error material donde aparece como hijos legítimos del difunto, los ciudadanos YANETH Y PEROZO cosa que no es cierta, e igualmente aparecen como hijos ISAIDA, porque estas personas no son hijos ni legítimos ni de crianza, (…)”.
Siendo la oportunidad para decidir, el tribunal formula las siguientes consideraciones:
De la revisión y lectura del escrito presentado en fecha 14 de febrero de 2008, el tribunal observa que la solicitante señala que el acta de defunción a rectificar fue levantada por ante la Primera Autoridad Civil San José, Municipio Libertador del Distrito Capital. Ahora bien, el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil establece: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
Es de significar que ciertamente el artículo 501 del Código Civil, establece: “Ninguna partida de los registro de estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”. Igualmente el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, señala: “Quien pretende la rectificación de alguna partida de los registros de estado civil, ... deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos, según el Código Civil...”.
En razón de lo expuesto este tribunal se declara incompetente por el territorio para conocer el presente solicitud Y así se decide.-
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, para conocer de la presente solicitud presentada por la ciudadana GENOVEVA JOSEFINA RENGIFO, suficientemente identificado en este fallo, en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En consecuencia, se ordena remitir junto con oficio el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código de Procedimiento Civil.
No hay especial condenatoria en costas, debido a la naturaleza del fallo.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIAS,
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques, 12 de mayo de 2.008.
Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO, Acc.
YONNY FERNANDO CALDERA
EMQ/lisbeth.
Exp. Nº 27664
|