JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 13 de mayo de 2.008
197º y 149º
Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado Carmelo Salas Bonilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.247, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual procede a consignar en copia simple, acta de defunción del ciudadano Ramón Augusto Duque Ramírez, expedida por la Dirección del Registro Civil del Municipio Sucre, Parroquia Sabana de Mendoza del Estado Trujillo, signada con el N° 035 de fecha diecisiete (17) de junio de 2007, (parte actora), el tribunal se pronuncia de la siguiente forma: El Artículo 144 del Código de Procedimiento Civil establece: “ La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos”. Ahora bien, como quiera que ha ocurrido el supuesto de hecho señalado y programado por la Ley Adjetiva, es menester para este Tribunal suspender la presente causa. Así se deja establecido.-
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ.
El SECRETARIO ACC,
YONNY FERNANDO CALDERA.
EMQ*Wdrr.-
Expte N° 24966.
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