REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Los Teques, 13 de mayo de 2.008
198° y 149°

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el justificativo de testigo, evacuado por este Juzgado, en el cual rinden declaración los ciudadanos DILNA MARIA PEREZ y LUIS PAUL SOSA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.225.621 y V-12.398.664, respectivamente, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MARITZA ISABEL MOSQUERA REALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro V-17.298.651, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre una parcela de Terreno de su Propiedad, distinguida con el Nro. 45, de la manzana 1, que forma parte de la Urbanización Los Naranjos del Ingenio, Hacienda El Ingenio, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nro. 21, Protocolo 1º, Tomo 13, de fecha 20 de octubre de 2007, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada CARMEN ROSARIO MARQUEZ DÌAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.640. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR,


ELSY MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO ACC,


YONNY F. CALDERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.


EL SECRETARIO ACC,

Exp: Nº 45.529.-
EMMQ/YFC/CAOT.-