REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Los Teques, 13 de mayo de 2.008
198° y 149°

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el justificativo de testigo, evacuado por este Juzgado, en el cual rinden declaración los ciudadanos BLANCA ESTELA FREITES CARUCI y CRISPULO TEOFILO PERNIA MORALES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.313.133 y V-10.746.758, respectivamente, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ROSA JAQUELINA TOVAR SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V-9.299.680, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, distinguida con el Nro. 15, de la Manzana 1, que forma parte de la Urbanización Los Naranjos del Ingenio, Hacienda EL Ingenio, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, según documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Zamora del Estado miranda, bajo el Nro. 37, Protocolo 1ero., Tomo 12, de fecha veinte (20), de octubre de 2007, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada CARMEN ROSARIO MARQUEZ DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.640. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR,


ELSY MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO ACC,


YONNY F. CALDERA
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.


EL SECRETARIO ACC,





Exp: Nº 45.539.-
EMMQ/YFC/CAOT.-