REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

Los Teques, 13 de mayo de 2.008
198° y 149°

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el justificativo de testigo, evacuado por este Juzgado, en el cual rinden declaración los ciudadanos ALBERT YALIL AYAN HERNANDEZ y RAIDER HERNAN BUSTILLOS BUSTILLOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.522.585 y V-14.852.780, respectivamente, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos DAVID GONZALEZ CARTAYA y VICTORIA RODRIGUEZ LEON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-6.438.677 y V-8.676.036, respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno secano de su exclusiva propiedad, ubicado en el lugar denominado “LAS GUAMAS”, Municipio San Pedro de Los Altos, dicho lote de terreno se encuentra identificado con el Nro. A4-05, Estado Miranda, según documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el Nro. 40, Protocolo Primero, Tomo 114, de fecha 11 de Noviembre de 1994, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se especifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el Abogado YHONNY E. BLANCO MENDOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.102. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR,


ELSY MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO ACC,


YONNY F. CALDERA
NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.


EL SECRETARIO ACC,
Exp. Nro. 45.664
EMMQ/CAOT.