REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Los Teques, 13 de mayo de 2.008
198° y 149°

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el justificativo de testigo, evacuado por el Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, en el cual rinden declaración los ciudadanos LILIANA PIERINA SORA TOVAR y CASIMIRO YANEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.840.556 y V-1.750.216, respectivamente, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos ANDREA CELINA MILANO DE ESPINOZA y GINES DE ARLES ESPINOZA REYES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.994.706 y V-1.993.188, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre un terreno de su propiedad, ubicado en la Calle El Carmen de la Ciudad de Guatire, según documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Zamora del Estado Miranda, bajo el Nro. 63, folio 124 vto, Protocolo 1, de fecha 23 de mayo de 1974, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado ARLINTON ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.583. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR,


ELSY MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO ACC,


YONNY F. CALDERA
Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.



EL SECRETARIO ACC,




Exp: Nº 45.672.-
EMMQ/YFC/CAOT.-