REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Los Teques, 13 de mayo de 2.008

198° y 149°

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el justificativo de testigo, evacuado por este Juzgado, en el cual rinden declaración los ciudadanos BLANCA SOFIA SUAREZ MALPICA y PETRA MARIA VILLEGAS DELGADO, venezolanos, mayores de edad, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos ANIBAL JOSÈ GRANADILLO ALVARADO y ANA CRISTINA PEREZ DE GRANADILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-3.366.604 y V-4.081.113, sobre las mejoras y bienhechurias construidas sobre un terreno rustico, denominado El Maizal, el cual era parte de la Parcela Nro. 5 del Parcelamiento Agropecuario La Prosperidad, ubicado en Sabana de Oro, Municipio Higuerote, Distrito Briòn del Estado Miranda, según documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Briòn del Estado Miranda, bajo el Nro. 32, folios 129 al 134, Tomo 8, Protocolo Primero, de fecha 08 de Diciembre de 1986, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado FRANKLIN GRANADILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.170. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR,


ELSY MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO ACC,


YONNY F. CALDERA
Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO ACC,






Exp: Nº 45.710.-
EMMQ/YFC/CAOT.-