REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Los Teques, 13 de mayo de 2.008

197° y 149°

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el justificativo de testigo, evacuado por la Notaria Pública de los Municipios Briòn y Buroz del Estado Miranda, en el cual rinden declaración los ciudadanos PABLO ANTONIO GUATACHE y IRVE ORLANDO CURVELO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.421.756 y V-6.480.338, respectivamente, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MARITZA ISABEL CURVELO BALOA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro V-5.526.796, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre un lote de Terreno de su Propiedad, según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Briòn y Eulalia Buròz del Estado Miranda, anotado bajo el Nro. 32 folios 185 al 189, Protocolo Primero, Tomo 5, Primer Trimestre del año 2006, ubicado en el lote 2 de la población de Chirimena, Parroquia Higuerote, Municipio Briòn del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado CARLOS LUIS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.287. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR,


ELSY MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO ACC,


YONNY F. CALDERA









Exp: Nº 45.725.-
EMMQ/YFC/CAOT.-