REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

Los Teques, 13 de mayo de 2.008
198° y 149°

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el justificativo de testigo, evacuado por este Juzgado, en el cual rinden declaración los ciudadanos LILIANA CABRAL PINTO y JOSÈ RAMÒN MARTÌNEZ OROPEZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.044.917 y V-5.454.251, respectivamente, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano JOSÈ AIRES DE ABREU, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V-6.978.971, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicado en el sitio denominado “El hoyo del muerto” y “El Limón”, en jurisdicción del Municipio San Antonio de Los Altos, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, hoy, Municipio Los Salías del Estado Miranda, según documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 10 de noviembre de 1978, bajo el Nro. 33, protocolo Primero, Tomo 06, 4to. Trimestre de ese mismo año, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se especifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el Abogado CARMELO ENRIQUE DIAZ ESCOBAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.762. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR,


ELSY MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO ACC,


YONNY F. CALDERA
NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.


EL SECRETARIO ACC,

Exp. Nro.
EMMQ/CAOT.