REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Los Teques, 13 de mayo de 2.008
198° y 149°

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el justificativo de testigo, evacuado por este Juzgado, en el cual rinden declaración los ciudadanos PEDRO JOSÈ GRATEROL ARAUJO y CARLOS ARQUIMEDES RODRIGUEZ FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.350.808 y V-8.979.810, respectivamente, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana GLORIA ZULEIMA BLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nros. V-6.930.154, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre un de terreno municipal, ubicado en la Calle Raúl Leoni con calle El Río, S/N, Mamporal, Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado MIGUEL A. GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.033. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR,


ELSY MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO ACC,


YONNY F. CALDERA
Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

EL SECRETARIO ACC,





Exp: Nº 45.760.-
EMMQ/YFC/CAOT.-