JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques, 15 de mayo de 2.008
198º y 149º

Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BENES, presentada por los ciudadanos LILIANA CAROLINA OCHOA LUJAN y DANIEL AGUSTÍN CAMACHO DÍAZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.384.201 y 12.627.347, respectivamente, asistidos por la abogada Elizabeth de Fagundez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 75.488. El Tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue lograda, por lo que de conformidad con los Artículos 189 y 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, y administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley. DECRETA la separación de cuerpos y de bienes de dichos cónyuges en los propios términos expuestos. Expídase por Secretaría las copias certificadas solicitadas con inserción en las mismas del presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia.-
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ.
EL SECRETARIO ACC,

YONNY FERNANDO CALDERA.
Se deja expresa constancia, que faltaron fotostatos para proveer.
EL SECRETARIO ACC,
EMQ*Wdrr.-
Expt. Nº 27895