REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 02 de mayo de 2.008
198° y 149°
Vistas las actuaciones que anteceden provenientes del Juzgado Distribuidor y los recaudos que la acompañan, en especial la evacuación de testigos de los ciudadanos JUAN DE DIOS MEJIAS MENDOZA y ORLANDO JOEL RUIZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-3.801.593 y V-10.011.347, respectivamente, levantada ante el Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, relacionados con la solicitud presentada por el ciudadano LUIS ALEXIS JASPE LUGO, suficientemente identificado, éste Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano LUIS ALEXIS JASPE LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.741.851, sobre las mejoras y bienhechurías construidas sobre un Terreno Propiedad Municipal, ubicado en la calle Santa Rosalía, N° 46, Araira, Parroquia Bolívar, Municipio Zamora, Estado Miranda; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada IDANIA MONTENEGRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.545. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal
LA JUEZA TITULAR


ELSY MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


YONNY CALDERA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente
EL SECRETARIO ACC

EMQ/yolanda
EXP. N° 44.202