REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Los Teques, 02 de mayo de 2.008
198° y 149°
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el justificativo de testigo, evacuado por el registro Público-Notaria; de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda, en el cual rinden declaración los ciudadanos LUCIA BRICEÑO Y JESICA D. CAMARGO H., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.372.907 y V-15.374.299, respectivamente, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana BLANCA ROSA CARMONA DE BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V-4.372.907, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre un terreno municipal, ubicado en la Calle Santa Elena, jurisdicción del Municipio Páez del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada MERCEDES YOLIMAR FLORES MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.345. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO ACC,
YONNY F. CALDERA
Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO ACC,
Exp: Nº 44.413.-
EMMQ/YFC/CAOT.-
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