JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 02 de mayo de 2.008
197º y 149º
Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana Gloria Pabón, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.861.477, actuando con el carácter de parte solicitante, debidamente asistida por Erika Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.175, mediante la cual consigna la documentación requerida por el Tribunal mediante auto fechado el veintiuno (21) de enero del año en curso. Ahora bien, de la referida documentación se evidencia, lo siguiente. PRIMERO: En el acta de matrimonio solicitada aparecen como contrayentes los ciudadanos “ALFREDO DE LA CARIDAD BLANCO y AMIGO y MARTA EDITH PRIMITIVA MERCEDES OBDULIA DE LA CARIDAD CISNEROS y ZAPICO”, SEGUNDO: En el acta de defunción del De Cujus ALFREDO DE LA CARIDAD BALNCO AMIGO, aparece como esposa la ciudadana MARTHA CISNEROS DE BLANCO, TERCERO: La solicitud que nos ocupa, identifica a la esposa del De Cujus, como MARTA EDITH PRIMITIVA CISNEROS DE BLANCO. De lo anteriormente expuesto se evidencia que existe discrepancia en el nombra de la esposa del ciudadano Alfredo De La Caridad Banco y Amigo (Difunto), y como quiera que para el otorgamiento del Titulo de Únicos y Universales Herederos, es requisito indispensable la identificación correcta de los presuntos herederos, razón por lo cual se EXHORTA a cualesquiera de los solicitantes a consignar en original o en su defecto copia certificada del acta de Nacimiento de la ciudadana MARTA EDITH PRIMITIVA MERCEDES OBDULIA DE LA CARIDAD CISNEROS y ZAPICO y Gaceta Oficial en donde se le otorgó la nacionalidad venezolana a la referida ciudadana, para lo cual se le concede un lapso perentorio de quince (15) días de despacho para tal fin.-
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ.
EL SECRETARIO ACC,
YONNY FERNANDO CALDERA.
EMQ*Wdrr.
Exp. Nº 45316.-
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