REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Los Teques, 02 de mayo de 2.008
197° y 149°
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el justificativo de testigo, evacuado por este Juzgado, en el cual rinden declaración los ciudadanos MILAGRO YOLIVEY SANTIAGO QUINTERO y YOLANDA MARIA MATA DE MARIN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.828.457 y V-2.831.450, respectivamente, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana JUDITH AVILA KEY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro V-5.148.060, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre un lote de Terreno de su Propiedad, adquirido conjuntamente con el ciudadano ALEXIS ALBERTO ORTEGA GUTIERREZ y debidamente autorizado según diligencia de fecha 10 de abril de 2008, cursante en el presente expediente, suscrita por el referido ciudadano, ubicado en el Sector El Trigo de Los Teques-Estado Miranda, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 17 de febrero de 1.992, bajo el Nro. 39, Tomo 11, Protocolo Primero, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada OTILIA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.865. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO ACC,
YONNY F. CALDERA
Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO ACC,
Exp: Nº 45.350.-
EMMQ/YFC/CAOT.-
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