REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 02 de mayo de 2.008
197º y 149º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicios de los derechos de terceros, y en virtud de lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente bastante para asegurar los derechos que tengan los ciudadanos MARIA ALBA GONZALEZ DE VILLAMIZAR, LUIS ENRIQUE VILLAMIZAR GONZALEZ, LEXAIRA JOSEFINA VILLAMIZAR GONZALEZ, LARRY JOSÈ VILLAMIZAR GONZALEZ Y ZULAY JESÙS VILLAMIZAR UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.067.413, V-6.849.259, V-6.207.802, V-6.792.134 y V5-5.646.083, respectivamente, en la sucesión del de-cujus OCTAVIANO VILLAMIZAR, quien falleció ab-intestato, en fecha 19 de diciembre de 2006, en la Ciudad de los Teques-Estado Miranda. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada LEXAIRA VILLAMIZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.545. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZ TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
El SECRETARIO ACCIDENTAL,


YONNY F. CALDERA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.


EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


EMQ/CarlosOlmos
Exp. N° 45.503