REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

Los Teques, 02 de mayo de 2.008

197° y 149°

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el justificativo de testigo, evacuado por este Juzgado, en el cual rinden declaración los ciudadanos HENRY DANIEL REVETE COLORADO y LEIDY YUKEIDY GUARATE REYNA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.730.520 y V-15.519.049, respectivamente, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos OSCAR AMADO MONRROY e IREIDI CAROLINA MONRROY CABRILES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.286.130 y V-19.587.895, respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre un Terreno propiedad Municipal, ubicado en Comunidad Gran Colombia, escalera principal, casa S/N, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se especifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la Abogada SHELLEY GIRON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.043 Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR,


ELSY MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO ACC,


YONNY F. CALDERA
Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

EL SECRETARIO ACC,




Exp. Nro. 45.550
EMMQ/CAOT.