REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Los Teques, 02 de mayo de 2.008
197° y 149°
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el justificativo de testigo, evacuado por este Juzgado, en el cual rinden declaración los ciudadanos PALACIOS MONZON GEORGINA y RUBEN JOSÈ BLANCO PAVONDE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-244.400 y V-3.484.915, respectivamente, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana NATIVIDAD MATA DE GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro V-2.063.224, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre una lote de Terreno de su Propiedad ubicado en la Calle La Amargura de la Parroquia Curiepe, jurisdicción del Municipio Briòn del Estado Miranda según consta de documento debidamente protocolizado ante el Registro de los Municipios Briòn y Buroz del Estado Miranda, de fecha 29 de Diciembre de 2006, bajo el Nº 31, folios 164 al 167, protocolo primero, tomo 17, cuarto trimestre de 2006,cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada HAYDEE B. PIÑA R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.545. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO ACC,
YONNY F. CALDERA
Exp: Nº 45.619.-
EMMQ/YFC/CAOT.-
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