REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 02 de mayo de 2.008
197º y 149º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicios de los derechos de terceros, y en virtud de lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente bastante para asegurar los derechos que tenga los ciudadanos DAVID ARQUIMEDES CEDEÑO SANABRIA, DAVID ANTARAJU CEDEÑO GUERRA Y DAILISIS MARILET CEDEÑO GUERRA, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V-5.018.893, V-15.098.455 y V-16.057.857, respectivamente, en la sucesión de la de-cujus LUISA LAIRISIS GUERRA DE CEDEÑO, quien falleció ab-intestato, en fecha 29 de enero de 2007, en la clínica de San Martín de Porres, Avenida Villa Heroica de la Ciudad de Guatire, Estado Miranda. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por los abogados GILKA ANGULO MENDOZA y HAYDEE ESPAÑA SANCHEZ., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.579 y 18.007, respectivamente. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZ TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
El SECRETARIO ACCIDENTAL,
YONNY CALDERA
Nota: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo anteriormente ordenado.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
EMQ/CarlosOlmos
Exp. N° 45.654
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