REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Los Teques, 02 de mayo de 2.008
197° y 149°

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el justificativo de testigo, evacuado por este Juzgado, en el cual rinden declaración los ciudadanos ANTONIO RODRIGUEZ FORMIGA y LUIS RAMÓN HERNANDEZ GUERRERO, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-713.389 y E-81.297.590, respectivamente, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos JOSÉ LUIS DE ANDRADE BARRETO y ANTONIO RODRIGUEZ FORMIGA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-1.063.268 y E-713.389, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre un Terreno de su propiedad, ubicado en el enlace de la Calle Miquilen con Carabobo, distinguida con el No. 2 de la ciudad de los Teques, Estado de Miranda, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 16 del mes de julio de 2002, bajo el Nro. 3, Protocolo Primero, Tomo 5, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado ANTONIO AMENDOLIA DRAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.940. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR,


ELSY MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO ACC,


YONNY F. CALDERA
Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO ACC,



Exp: Nº 45.671.-
EMMQ/YFC/CAOT.-