REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Los Teques, 02 de mayo de 2.008
197° y 149°
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el justificativo de testigo, evacuado por la Dirección nacional de Registro y del Notariado. Registro Público-Notaria; de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda, en el cual rinden declaración los ciudadanos SIXTO RAMÓN ESPINOZA y CARLOS JOSÉ SALAZAR PORTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.568.265 y V-8.231.990, respectivamente, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos CARMEN AUGUSTA MARQUEZ DE MELO y VICTOR OMAR MELO URQUIOLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas des identidad Nros. V-3.354.974 y V-3.660.704, respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre un Terreno Municipal ubicado en la 3ra. Calle de la Comunidad la Florida, jurisdicción del Municipio Páez del Estado de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado CARLOS E. TOMOCHE O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.858. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO ACC,
YONNY F. CALDERA
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO ACC,
Exp: Nº 45.677.-
EMMQ/YFC/CAOT.-
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