REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Los Teques, 02 de mayo de 2.008
197° y 149°
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el justificativo de testigo, evacuado por el Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el cual rinden declaración los ciudadanos HECTOR DANIEL MACHADO RIVAS y ANGEL RODOLFO YABRUDES BLADIRIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.845.439 y V-6.098.268, respectivamente, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano ERIK JOSÈ NAVAS ALGARÌN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.480.002, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, según consta en documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Municipio Plaza, Estado Miranda, bajo el Nº 14, protocolo primero, tomo 2, de fecha 12 de marzo de 2.007, en el primer trimestre del año 2007, ubicadas en el Sector 29 de Julio, Callejón El Carmen, casa S/N, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado NESTOR LUIS CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.825. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO ACC,
YONNY F. CALDERA
Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO ACC,
Exp: Nº 45.685.-
EMMQ/YFC/CAOT.-
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