JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 20 de mayo de 2.008
197° y 149°
Visto el escrito presentado por el abogado Ramón Audilio Martínez Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.792, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en el presente procedimiento, en fecha dos (02) de abril de 2008, constante de dos (02) folios útiles, el tribunal a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento, trae a colación lo establecido en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
“Dentro de los primeros quince días del lapso probatorio deberán las partes promover todas las pruebas de que quieran valerse, salvo disposición especial de la Ley. Pueden sin embargo, las partes, de común acuerdo, en cualquier estado y grado de la causa, hacer evacuar cualquier clase de prueba en que tengan interés.”.
Ahora bien, se desprende de la citada norma y del cómputo practicado en esta misma fecha, que la consignación del escrito de promoción de pruebas efectuadoa por el referido profesional del derecho, fue hecha de forma extemporánea por tardía, dado que el lapso de promoción se inició en fecha siete (07) de febrero de 2008 y feneció el día cinco (05) de marzo del año en curso, pues como quedo dicho precedentemente el escrito in comento fue consignado en fecha dos (2) de abril de 2008, por tal razón niega la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora y así se decide. Notifíquese la presente providencia.
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO ACC,
YONNY FERNANDO CALDERA.
EMQ*Wdrr.-
Exp. Nº 27293.-
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