REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITANTE: CARMEN CELINA DIAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-628.419.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO INFANTE RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.031.-
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
EXPEDIENTE NRO: 45.690.
Mediante escrito presentado en fecha 04 de abril del 2008, en el sistema de distribución, correspondiendo a este tribunal su conocimiento, por la ciudadana CARMEN CELINA DIAZ, solicita la declare a ella y a sus hermanos, únicos y universales herederos, del De-Cujus FRANCISCO JOSE DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro. 3.124.107.-
Ahora bien, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre el decreto o no de la presente solicitud, el Tribunal hace las siguientes consideraciones: De la revisión y lectura del escrito de fecha 04 de abril del 2008, el Tribunal observa que en el acta de defunción el domicilio del De-Cujus FRANCISCO JOSE DIAZ, era en la Urbanización Base Aragua, Edificio Falcón, Piso 8, Apartamento 81, en la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, aunado a ello se observa que el causante falleció en la misma localidad, a saber en el Centro Médico, San José de Maracay. En este sentido, el Tribunal se considera incompetente por el Territorio para conocer la presente solicitud de conformidad con lo previsto en el articulo 60 del Código Procesal Civil, toda vez que el domicilio del de-cujus, está situado dentro de los limites jurisdiccionales de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y esos tribunales en atención a la designación de la competencia, son quienes están llamados a conocer, de todos aquellos asuntos que se ventilen a nivel jurisdiccional dentro del Estado Aragua. En consecuencia este Tribunal declina su competencia por el Territorio, en un Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que conozca de la presente solicitud de Únicos Universales Herederos, y así se decide.-
En fuerza de lo expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, para conocer la presente solicitud, incoada por la ciudadana CARMEN CELINA DIAZ, antes identificada, en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En consecuencia, se ordena remitir de inmediato la presente solicitud al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, junto con oficio.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, 21 de mayo de 2.008
Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO ACC,
YONNY F. CALDERA
EMQ/CAOT
EXP. N° 45.690
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