JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 23 de mayo 2.008
198º y 149º
Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente y particularmente la Intervención de Terceros propuesta por los abogados Soraya Josefina Pérez y Pedro Joel De Jesús Rondón, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 76.085 y 71.026, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, en su escrito de contestación a la demanda, cursantes a los folios 126 al 132, presentado en fecha dos (02) de mayo de 2008. El Tribunal a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento, trae a colación el criterio doctrinal sostenido por el tratadista A. Rengel Romberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, quien en este respecto aduce lo siguiente: “….la finalidad perseguida por el nuevo código al consagrar la forma de intervención forzada del tercero por ser común a éste la causa pendiente (Art. 370, Ord. 4º C.P.C), fue la de lograr la integración subjetiva del contradictorio, en aquellos casos en los cuales el tercero tiene un interés igual o común al del actor o al del demandado pero no figura ni como actor ni como demandado en la causa pendiente. En estos casos, es necesario que alguna de las partes se encuentre con el tercero en una relación jurídica material única y conexa en la cual todos los participantes deben estar legitimados para obrar o contradecir en juicio respecto de la relación, de tal modo que si alguno o algunos de los integrantes ha quedado extraño a la causa, se justifique su llamada a intervenir para integrar el contradictorio y pueda así ser resuelta la causa de modo uniforme para todos…”.
Atendiendo el supuesto contenido en la norma, supra referida, y conforme al criterio doctrinal aquí expuesto, este Tribunal concluye que, la intervención del tercero sub examine, tiene como finalidad la integración del contradictorio y por ende el tercero llamado a la causa se hace parte en él y litisconsorte de aquella parte con la cual tiene un interés igual o común en la controversia. Dicho esto, esta Juzgadora observa que la parte demandada al proponer el llamado de terceros simplemente indica que aquellos tienen un supuesto “… marcado interés que representa para las resultas del presente juicio…” (Subrayado del Tribunal), sin aportar elementos que evidencien tal interés y que los conecten con la relación jurídica sustancial que se ventila en la presente causa, así como tampoco acompaña ni indica medio de prueba alguno. En tal virtud, este Tribunal, inadmite la cita de terceros propuesta por la representación judicial de la parte demandada, abogados Soraya Josefina Pérez y Pedro Joel De Jesús Rondón, supra identificados, conforme lo establece el primer aparte del artículo 386 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese la presente providencia.-
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ,

EL SECRETARIO ACC,

YONNY FERNANDO CALDERA.

EMQ*Wdrr.-
Expte Nº 26842.-