REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 23 de mayo de 2.008
198° y 149°
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, incoada por la ciudadana Juliana Capote de Breindembach, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-620.243, debidamente asistida por la abogada Lolimar Elvira Sánchez Gámez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.602. EL Tribunal conforme al Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de nacimiento asentada ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Pedro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda (Hoy Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia San Pedro de Los Altos del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda), bajo el N° 70 folio Nº 35 vto, correspondiente al año 1935, el error denunciado consiste que en la referida acta de nacimiento, se asentó el apellido de su progenitora como “MUTTAG”, cuando lo correcto es “MUTACH””, y para su efecto probatorio, consignó con su solicitud, los siguientes recaudos: Copia certificada del acta de nacimiento a rectificar expedida por el Registro Civil de Personas de la Parroquia San Pedro de Los Altos expedida por el Registro Principal, Datos Filiatorios de su progenitora y copia simple del acta de defunción de su progenitora expedida por el mencionado Registro.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente, específicamente el acta de nacimiento que la parte solicitante pretende su rectificación, quien –a su decir- adolece de un error material en el apellido de su progenitora, el cual fue colocado como “MUTTAG”, siendo lo correcto “MUTACH”, este Tribunal encuentra que, la referida partida ya fue objeto de rectificación, según sentencia dictada por este mismo Juzgado, la cual ordenó corregir donde decía “MARÍA MUTTAG”, en su lugar diga y se lea “MARIA MUTACH”, nota que se encuentra asentada al margen del acta de nacimiento asentada ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Pedro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda (Hoy Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia San Pedro de Los Altos del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda), bajo el N° 70 folio Nº 35 vto, correspondiente al año 1935, la cual reza: “…Melecio Ortiz Colmenares, Primera Autoridad Civil de Municipio San Pedro de los Altos, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, hace constar: Que según sentencia emanada del Juzgado de Primera Instancia en lo civil y mercantil de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Edo. Miranda quedó rectificada la partida de “Juliana” a fin que donde dice en su legitima esposa. María Muttag” en su lugar se diga y se lea: en su legítima esposa: “María Mutach”- que es lo correcto- San Pedro, 15 de Julio de 1983…”; En este sentido se pronuncia el doctor René Molina Galicia al referirse a la cosa juzgada. “La Seguridad y la certeza son el presupuesto del Derecho, pero no de cualquier forma de legalidad, sino de aquella que emana de los derechos fundamentales, de los valores constitucionales, y su función es la de asegurar la realización de las libertades, es por ello que constituye un valor jurídico que no necesariamente está en conflicto con la justicia. Ese valor funcional del Derecho en la actividad jurisdiccional se manifiesta bajo la figura de la cosa juzgada. ...omissis... La cosa juzgada que comporta la prohibición de volver a juzgar sobre lo ya decidido en juicio y se traduce en el aforismo non bis idem...”( Ver René Molina Galicia René. Reflexiones sobre una Visión Constitucional del Proceso y su Tendencia Jurisprudencial. Ediciones. Caracas, Paredes,.2002. pág. 246).
De acuerdo a lo anterior, la inmodificabilidad de las sentencias definitivamente firmes es un instrumento para asegurar la efectividad de la tutela judicial, ya que la protección judicial carecería de eficacia si se permitiera la ejecución de los fallos judiciales en términos diferentes a aquellos en que fueron proferidos. Por ello, la eficacia de la cosa juzgada de la sentencia obliga a los órganos jurisdiccionales a acatar sus propias decisiones, debido a que éstos quedan vinculados por sus declaraciones. Y así se establece. Notifíquese a la accionante.-
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO ACC,
YONNY FERNANDO CALDERA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.-
EL SECRETARIO ACC,
EMQ*Wdrr.- Exp. Nº 27151.-
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