JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 23 de mayo de 2.008
198° y 149°
Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente y particularmente la reconvención propuesta por el abogado José Gregorio Schiavi Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.106, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Carlos Benavides, parte demandada, contenida en su escrito de contestación de la demanda presentado en fecha diecisiete (17) de abril de 2008; donde propone la reconvención en contra de los ciudadanos Alfredo José Gómez Chacón y Carlos José Peña, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.584.408 y V-13.442.219, respectivamente, el Tribunal a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento, observa: En relación a la reconvención propuesta por el referido profesional del derecho en contra de los referidos ciudadanos, quien suscribe encuentra que sólo el ciudadano Carlos José Peña supra identificado, es parte actora en el presente caso, por lo que se permite traer a colación lo establecido en el artículo 365 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza: “Podrá el demandado intentar la reconvención o mutua petición, expresando con toda claridad y precisión el objeto y sus fundamentos. Si versare sobre objeto distinto al del juicio principal, lo determinará como se indica en el artículo 340.”. De la citada norma se desprende que nuestros legisladores establecieron en forma clara y precisa que la mutua petición es un recurso exclusivo del demandado, en el cual se le permite plantear en el acto de la litis contestación, cualquier pretensión que pueda tener éste en contra del actor primitivo. (Negrillas y subrayado del tribunal), y como quiera que nuestra Ley Civil Adjetiva no prevé la posibilidad de interponer la reconvención en contra de sujetos que no sean parte (actora) en el juicio, es forzoso para quien suscribe negar la reconvención propuesta por el apoderado judicial de la parte demandada, toda vez dicha acción no cumple con los requisitos exigidos en el referido artículo, así queda establecido.-
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO ACC,
YONNY FERNANDO CALDERA.
EMQ*Wdrr.-
Expte Nº 27271.-
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