REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITANTE: INÉS ALICIA JARDIN DE TEIXEIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.221.016.-
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: RAIMUNDO HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.878.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE Nº. 27655.-
I
En fecha 11 de febrero de 2.008, este Tribunal recibió mediante el sistema de distribución, solicitud presentada por el abogado en ejercicio RAIMUNDO HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.878, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana INÉS ALICIA JARDIN DE TEIXEIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.221.016, este Tribunal conforme a lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación partida de nacimiento de la ciudadana INÉS ALICIA JARDIN DE TEIXEIRA, asentada ante la Dirección del Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, Parroquia Cecilio Acosta, bajo el N° 31, Folio 16, correspondiente al año 1967, en los términos siguientes: El error denunciado por la solicitante consiste, que en la referida partida de nacimiento se asentó el nombre de los padres de la solicitante como ALICIA LUCA DE JARDIN, de veinte años de edad, y MANUEL AUGUSTO JARDIN, quien a su decir lo correcto es ALICE LUCAS DE JARDIM, de veintinueve años de edad y MANUEL AUGUSTO JARDIM, dicha ciudadana consignó con su solicitud los siguientes recaudos: Copia certificada de la partida de nacimiento de a rectificar, acta de su madres en idioma portugués y traducidos al Castellano, partida de nacimiento de su padre en idioma portugués y traducido en Castellano, copia simple de los pasaportes de sus padres.
En fecha 25 de febrero de 2.008, se admitió la presente solicitud y por cuanto el error señalado fue de naturaleza material, se ordenó proceder de forma sumaria al examen de la pruebas suministradas por la interesada, previa notificación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público, a quién se ordenó notificar mediante boleta, conforme al ordinal 3° del articulo 131 en concordancia con el 132 ambos del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se le concedió un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de su notificación, a fin de que expusiera lo que estimase pertinente en el presente procedimiento y actuará como parte de buena fe, librándose la correspondiente boleta en fecha 10 de marzo de 2.008.
Notificada como fue la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por el Alguacil de este Tribunal, consignando en autos el 24 de marzo de 2.008, la boleta de notificación debidamente practicada, mediante diligencia de fecha 14 de abril del mismo año, la Fiscal del Ministerio Público, manifestó al juzgador no tener objeción ni observaciones que formular a la solicitud presentada.
II
Probado como ha sido lo alegado por la solicitante y la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de acta de nacimiento, procede a resolverlo sumariamente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro Parroquia Cecilio Acosta y al Registrador Principal ambos del Estado Miranda, a hacer la debida NOTA MARGINAL, en la partida de nacimiento llevada por ante dichos organismos, bajo el N° 31, Folio 16, correspondiente al año 1967, a fin de que en la misma donde dice “(…) ALICIA LUCA DE JADIN, de veinte años de edad (…)”, en su lugar diga y se lea: “(…) ALICE LUCAS DE JARDIM, de veintinueve años de edad (…)”, y en donde dice refiriéndose al padre: “(…) MANUEL AUGUSTO JARDIN (…)”, en su lugar diga y se lea: “(…) MANUEL AUGUSTO JARDIM (…)”, todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques; 23 de mayo de 2.008
Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,


ELSY MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO, Acc.


YONNY FERNANDO CALDERA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:30 a.m.-
EL SECRETARIO, Acc.



EMQ/lisbeth.-
Exp. N° 27655.-