JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques, 23 de mayo de 2.008
198° y 149°

Vista la anterior solicitud, incoada por la ciudadana Milagro Coromoto Candia Sardi, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.003.022, mediante la cual solicita que se declare Titulo Suficiente de Propiedad a nombre del referido ciudadano. Ahora bien, este Tribunal a los fines de Decretar el Titulo Suficiente de Propiedad a los referidos ciudadanos, observa que dicha solicitud no se encuentra visada por un profesional del derecho, lo que hace imposible decretar el mismo, por cuanto de conformidad a con lo establecido en los artículos 3 y 4 de la Ley de Abogado, los cuales señalan los siguientes: “… Para comparecer por otro en juicio, evacuar consultas jurídicas, verbales o escritas y realizar cualquier gestión inherente a la abogacía, se requiere poseer el título de abogado, salvo las excepciones contempladas en la Ley. Los representantes legales de personas o de derechos ajenos, los presidentes o representantes de sociedades o cooperativas, asociaciones o sociedades civiles o mercantiles que no fueren abogados, no podrán comparecer en juicio a nombre de sus representados sin la asistencia de abogados en ejercicio. Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso...”. (Subrayado por el Tribunal). En razón de lo antes expuesto se EXHORTA a la supra mencionada ciudadano Milagro Coromoto Candia Sardi, a dar cumplimiento a los antes expresado.
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO ACC,

YONNY FERNANDO CALDERA.
EMQ*Wdrr.-
EXP. N° 45426