REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 27696.-
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, incoada por el ciudadano Richard Omar Bolet Hernández, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.759.808, debidamente asistido por la abogada Noeli Castillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.574. EL Tribunal conforme al Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de nacimiento asentada ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Acevedo del Estado Miranda (Hoy Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda), bajo el N° 321 folio Nº 161, correspondiente al año 1962, el error denunciado consiste que en la referida acta de nacimiento, se erró al colocar la fecha de su nacimiento, al asentar “…el día Treinta y Uno , de Septiembre de mil novecientos sesenta y uno…”, cuando lo correcto es “el día treinta de Septiembre de mil novecientos sesenta y uno” ; y para su efecto probatorio, consignó con su solicitud, los siguientes recaudos: Copias Certificadas del acta a rectificar, expedida por el Registro Principal del Estado Miranda así como por la Dirección de Registro civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Acevedo .-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha veinticuatro (24) de marzo de 2008, se admitió la presente solicitud, ordenándose notificar mediante boleta a la Representante XI del Ministerio Público, a los fines de que actuara en el proceso como parte de buena fe, librándose la correspondiente boleta, en fecha dos (02) de abril de 2008.-
En fecha cinco (05) de mayo de 2008, compareció el ciudadano Orlando Brito Muñoz, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, consignando la boleta de notificación firmada y sellada por la Secretaria de la Fiscal XI del Ministerio Público.
En fecha siete (07) de Mayo de 2008, compareció la Representación Fiscal del Ministerio Público, quien mediante diligencia manifestó no tener objeción con respecto a la presente solicitud, por lo que, este Tribunal pasa a emitir el correspondiente pronunciamiento.-
DECISIÓN
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, procede a resolverlo sumariamente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Acevedo y al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento llevada por ante dichos organismos, durante el año 1962, bajo el N° 321, folio 161, a fin de que en la misma donde dice y se lee: “(…) el día Treinta y Uno , de Septiembre de mil novecientos sesenta y uno (…)”, en su lugar diga y se lea:.. “(…) el día treinta de Septiembre de mil novecientos sesenta y uno (…)”; todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; 26 de mayo de 2.008
Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO ACC,
YONNY FERNANDO CALDERA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.-
EL SECRETARIO ACC,
EMQ*Wdrr.-
Exp. Nº 27696.-
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