REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTES SOLICITANTES: MARÍA FÁTIMA DE SOUSA JARDIM Y LUIS EDUARDO SALAZAR ALEMÁN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-11.036.385 y V-6.873.368, respectivamente.
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA.
EXPEDIENTE: No. 27727

Mediante escrito presentado en fecha 4 de marzo de 2008, por los ciudadanos MARÍA FÁTIMA DE SOUSA JARDIM Y LUIS EDUARDO SALAZAR ALEMÁN, asistidos por la abogada en ejercicio BELKIS JOSEFINA BARBELLA INFANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.932, y mediante el cual consigna a los fines de su debida homologación, escrito de partición de bienes conyugales, de los bienes que se describen a continuación: “…PRIMERO.- Un (1) inmueble constituido por una parcela de terreno y las bienhechurías sobre el construidas, situada en el Guamito , Urbanización Vista Hermosa, que forma parte de la Hacienda El Guamito, Los Teques, Estado Miranda, identificado con el Número catastral 58348, con un área de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (242,97 mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: Partiendo del punto L-3 con coordenadas N= 1143.570.123 y E= 711.761.51, hasta llegar al punto L-4, con coordenadas N= 1143.566.14 y E= 711.770.90, en una línea recta de DIEZ METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (10.20 Mts.) de longitud, con carretera número tres (N° 3); ESTE: Partiendo del punto L-4 con coordenadas N= 1143.566.14 y E= 711.770.90, hasta llegar al punto L-4, con coordenadas N= 1143.544.782 y E= 711.763.906, en una línea recta de VEINTIDÓS METROS CON CUARENTA Y SIETE CENTÍMETROS (22.47 Mts.) de longitud, con terrenos que son o fueron de Felicia de León; SUR: Partiendo del punto L-4’ con coordenadas N= 1143.544.782 y E= 711.763.906, hasta llegar al punto X-2, con coordenadas N= 1143.548.069 y E= 711.754.25, en una línea recta de DIEZ METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (10.20 Mts.) de longitud, con terreno propiedad de Antonio Candido De Sousa y OESTE: Partiendo del punto L-6’ con coordenadas N= 1143.550.06 y E= 711.753.55, pasando por el punto L-3’ con coordenadas N= 1143.559.81 y E= 711.756.869, hasta llegar al punto L-3 con Coordenadas N= 1143.570.123 y E= 711.761.51 comienzo de la descripción de los siguientes linderos, en dos (2) líneas rectas de DIEZ METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (10,30 Mts.) de longitud y ONCE METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (11,30 Mts.) de longitud respectivamente, con un lote de terreno adjudicado a la ciudadana MARÍA ZITA JARDIM DA SILVA, servidumbre de paso en medio; SUR: Partiendo del punto X-1 con Coordenadas N= 1143.549.641 y E- 711.754.781, hasta llegar al punto L-6’ con coordenadas N= 1143.550.06 y E=711.753.55, en una línea recta de UN METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (1.30 Mts.) de longitud, con servidumbre de paso; OESTE: Partiendo del punto X-2 con coordenadas N= 1143.548.069 y E= 711.754.25, hasta el punto X-1 con coordenadas N= 1143.549.641 y E= 711.754.781 en una línea recta de UN METRO CON SESENTA Y SEIS CENTÍMETROS (1.66 Mts.) de longitud con servidumbre de paso, el descrito inmueble fue adquirido para la comunidad conyugal, de la siguiente manera: el lote de terreno según se evidencia de documento debidamente Protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha treinta y uno (31) de enero de 2005, anotado bajo el N° 34, Protocolo Primero, Tomo 02° y las bienhechurías según se evidencia de Título Supletorio debidamente Registrado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda en fecha tres (03) de diciembre de 2007, anotado bajo Nº 43, Tomo 81, el inmueble antes descrito a los solos fines de la presente liquidación se ha estimado un valor es de SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 62.500,00)…”; “…SEGUNDO.- “...Un (1) inmueble constituido por un local para oficina, distinguido con el número y letra 10-E, ubicado en el piso 10° del Edificio Torre Banco de la Construcción y de Oriente, situado entre las Calles Campo Elías o Campo Alegre y Boyacá y la Avenida Bermúdez de la Ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, identificado con el número Catastral 58349. El referido Local se encuentra situado al lado Sur de la planta décima y tiene una superficie aproximada de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (56,56 MTS2), y linda por el NORTE: Con el pasillo de circulación de la planta y el local para oficina 10-D; SUR: Con la fachada Sur del edificio que da a terrenos particulares; ESTE: Con el local para oficina 10-D y OESTE: Con el local para oficina 10-F. Al deslindado inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de CERO ENTEROS CON SEISCIENTOS CUARENTA MILESIMAS POR CIENTO (0,640 %), según consta en documento de Condominio inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro (hoy Registro Público) del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 4 de noviembre de 1980, anotado bajo el N° 35, Tomo 11, Protocolo Primero. El cual fue adquirido para la comunidad conyugal según se evidencia de documento debidamente inscrito por ante la citada Oficina de Registro, en fecha nueve (09) de diciembre de 2002, anotado bajo el N° 31, Tomo 15, Protocolo Primero. El referido inmueble a los efectos de la presente liquidación se le estima un valor de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00)…” y “…TERCERO.- “...El cincuenta por ciento (50%) del valor de un inmueble constituido por una parcela de terreno, situada en el Guamito, Los Teques, Urbanización Vista Hermosa, que forma parte de la hacienda EL Guamito, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, identificado con el número catastral 34357, y se encuentra situado dentro de los siguientes linderos: NORTE: En DIEZ Y NUEVE METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (19,40 Mts) con la carretera bis de la hacienda; SUR: En VEINTE METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (20,60 Mts) con la carretera Los Teques-Agua Fría y carretera N° 1 de la Hacienda; OESTE: En TREINTA METROS CON CINCUENTA Y DOS CENTÍMETROS (30,52 Mts), con la casa quinta que es o fue de LUIS QUINTERO, hoy de Antonio de Sousa y ESTE: En CUARENTA Y CUATRO METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (44.50) con terrenos de Sergio Wasilesky. El cual fue adquirido por la Sra. MARÍA FÁTIMA DE DESUSA JARDIM, en comunidad con la señora IRENE BEATRIZ DE SOUSA JARDIM, según se evidencia de documento Protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario (HOY Registro Público) del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha veintidós (22) de noviembre de 2004, anotado bajo el N° 14, Tomo 12, Protocolo Primero, y se le estima un valor de QUINCE MIL BOLÍVARES (BS. 15.000,00)…”. Solicitando se imparta homologación, en los términos y condiciones expuestos en dicho escrito.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales.
Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes.
También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código”.
Los artículos 173 y 186, son consecuencia del artículo 148 eiusdem, que establece lo siguiente:
“que entre marido y mujer – salvo convención en contrario son comunes, por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
Con vistas las disposiciones referidas cabe observar: La disolución del matrimonio se acaba la comunidad conyugal, pero a ésta la sustituye, ipso facto, una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la conyugal, quedando los ex-cónyuges como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y consiguientemente por accesión, las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
Ahora bien en el caso que nos ocupa, esta Sentenciadora observa que ambos cónyuges han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales existente, que fue habida durante el tiempo que duró el matrimonio, expresando que a la ciudadana MARÍA FÁTIMA DE SOUSA JARDIM, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad los bienes señalados en el numeral “1°”.- Y el Cincuenta por Ciento (50%) del inmueble descrito en el numeral “3°”. Y al ciudadano LUIS EDUARDO SALAZAR ALEMÁN, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad los derechos que le corresponden sobre el bien señalado en el numeral “2”.
Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, y la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena expedir por secretaría cinco (05) copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, 26 de mayo de 2.008
Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA, TITULAR

ELSY MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO, Acc.


YONNY FERNANDO CALDERA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 m.

EL SECRETARIO, Acc.


EMQ/lisbeth
EXP Nº 27727