REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITANTE: ROSAURA MARITZA NIEVES RUÍZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.258.566.-
ABOGADO ASISTETE: MARIO IZQUIERDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.875.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE Nº. 27742.-
I
En fecha 10 de marzo de 2.008, este Tribunal recibió mediante el sistema de distribución, solicitud presentada por la ciudadana ROSAURA MARITZA NIEVES RUÍZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.258.566, asistida por el abogado MARIO IZQUIERDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.875, este Tribunal conforme a lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación partida de nacimiento de la ciudadana ROSAURA MARITZA NIEVES RUÍZ asentada ante la Prefectura del Municipio Arévalo González, Distrito Acevedo, del Estado Miranda (hoy Dirección del Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda), bajo el N° 174, Folio vto., N° 87, correspondiente al año 1963, en los términos siguientes: El error denunciado por la solicitante consiste, que en la referida partida de nacimiento se asentó su fecha de nacimiento como TRE TRECE DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, quien a su decir lo correcto es TRECE DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, dicha ciudadana consignó con su solicitud el siguiente recaudo: Copia certificada de la partida de nacimiento a rectificar.
En fecha 25 de marzo de 2.008, se admitió la presente solicitud y por cuanto el error señalado fue de naturaleza material, se ordenó proceder de forma sumaria al examen de la pruebas suministradas por la interesada, previa notificación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público, a quién se ordenó notificar mediante boleta, conforme al ordinal 3° del articulo 131 en concordancia con el 132 ambos del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se le concedió un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de su notificación, a fin de que expusiera lo que estimase pertinente en el presente procedimiento y actuará como parte de buena fe, librándose la correspondiente boleta en fecha 04 de abril de 2.008.
Notificada como fue la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por el Alguacil de este Tribunal, consignando en autos el 05 de mayo de 2.008, la boleta de notificación debidamente practicada, mediante diligencia de fecha 07 de mayo del mismo año, la Fiscal del Ministerio Público, manifestó al juzgador no tener objeción ni observaciones que formular a la solicitud presentada.
II
Probado como ha sido lo alegado por la solicitante y la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de acta de nacimiento, procede a resolverlo sumariamente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo y al Registrador Principal ambos del Estado Miranda, a hacer la debida NOTA MARGINAL, en la partida de nacimiento llevada por ante dichos organismos, bajo el N° 174, Folio vto., N° 87, correspondiente al año 1963, a fin de que en la misma donde dice “(…) TRE TRECE DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO (…)”, en su lugar diga y se lea: “(…)TRECE DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO (…)”, todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques; 26 de mayo de 2.008
Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,



ELSY MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO, Acc.


YONNY FERNANDO CALDERA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:30 a.m.-
EL SECRETARIO, Acc.



EMQ/lisbeth.-
Exp. N° 27742.-