REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


PARTE DEMANDANTE: ALFREDO RAMPHIS JIMÉNEZ Y LILI FUENTES ANDERSON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 9.509.653 y 4.845.985, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs 31.696 y 82.215, respectivamente, actuando en representación propia.

PARTE DEMANDADA: DARIO SANTIAGO CARRERO e ISMELDA DEL CÁRMEN PARRA DE CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.285.101 y V-3.412.699, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JENNIFER POLO, JOSIBEL TORRES y HANS DANIEL PARRA B., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs 93.361, 80.841 y 73.260, respectivamente.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

I
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 12 de diciembre de 2006, por los abogados ALFREDO RAMPHIS JIMÉNEZ Y LILI FUENTES ANDERSON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 9.509.653 y 4.845.985, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs 31.696 y 82.215, respectivamente, actuando en representación propia, contra los ciudadanos DARIO SANTIAGO CARRERO e ISMELDA DEL CÁRMEN PARRA DE CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.285.101 y V-3.412.699, respectivamente, por las actuaciones judiciales realizadas en la QUERELLA INTERDICTAL, que siguieron ante este Tribunal los ciudadanos DARIO SANTIAGO CARRERO e ISMELDA DEL CÁRMEN PARRA DE CARRERO, contra los ciudadanos CANDELARIO JIMENEZ y MIGUELINA HILARIA JIMENEZ de MOGOLLON, en el cual, mediante sentencia, se declaró sin lugar la demanda y consecuentemente, se condenó a los demandantes en costas. Y como la condenatoria en costas se estableció en la sentencia de Primera Instancia y ésta fue confirmada en todas y cada una de sus partes por el Juzgado Superior, contra cuya decisión la parte accionante ejerció el recurso extraordinario de Casación y en fecha 18 de junio de 2006 el Tribunal Supremo de Justicia declaró perecido el recurso de Casación, es por lo que Estimaron e Intimaron Honorarios Profesionales de Abogado a la parte vencida y condenada en costas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 274 y 268 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 24 de la Ley de Abogados, en la forma siguiente: “(…) 1.- Preparación, redacción y presentación del escrito de contestación de la demanda presentado al tribunal, en fecha 21 de noviembre de 2002, cursante del folio 75 al folio 80, Bs. 1.500.000,oo; 2.- Diligencia de fecha 29 de noviembre de 2002, cursante del folio ciento diecinueve (119), consignando escrito de promoción de pruebas, Bs. 50.000,oo: 3.- Preparación y presentación de escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 29 de noviembre de 2002, cursante del folio ciento veinte (120) al folio ciento veinticinco (125) Bs. 500.000,oo; 4.- Comparecencia ante el tribunal para la evacuación de los testigos ciudadanos Luis Alberto Garces Sojo, Francisco Heriberto Rodríguez Moreno, Rodolfo Alexander Gutiérrez y José Luis Pereira de Abreu en fecha 05 de diciembre de 2002, cursante de los folios ciento treinta y cuatro al folio ciento treinta y ocho (134 al 138) Bs. 400.000,oo; 5.- Preparación, redacción y presentación de escrito de promoción de pruebas presentado al tribunal, en fecha 09 de diciembre de 2002, cursante a los folio (sic) ciento setenta y ocho y setenta y nueve (178 y 179) Bs. 400.000,oo; 6.- Comparecencia por ante el tribunal para la evacuación de los testigos ciudadanos Eduardo Berroteran, Néstor Delgado y José Teodoro Silva Marichales, en fecha 12 de diciembre de 2002 cursante desde el folio ciento ochenta y siete al ciento noventa y tres (187 al 193) Bs. 400.000,oo; 7.- Preparación, redacción y presentación del escrito de informes presentado al Tribunal, en fecha 10 de febrero de 2003, cursante desde el folio noventa y cuatro al folio doscientos tres (194 al 203) Bs. 4.000.000,oo; 8.- Diligencias de fechas 10 de febrero, 25 de marzo, 12 de agosto, 23 de septiembre de 2003, 06 de mayo, 17 de junio y 21 de septiembre de 2004 solicitando al tribunal dictara la sentencia, cursante a los folios doscientos dieciséis (216), doscientos diecisiete (217), doscientos diecinueve (219), doscientos veinte (220), doscientos veintiuno (221), doscientos veintidós (222) y doscientos veintitrés (223) Bs. 300.000,oo; 9.- Redacción y presentación de escrito de informes presentado por ante el Tribunal superior en fecha nueve (09) de mayo de 2002 cursante del folio doscientos cuarenta y cinco al folio doscientos cincuenta (245 al 250) Bs. 500.000,oo. 10.- Redacción y presentación de escrito de observaciones a los informes presentado por ante el Tribunal Superior en fecha seis (06) de abril de 2005, cursante desde el folio doscientos sesenta y dos al folio doscientos setenta (262 al 270) Bs. 500.000,oo; 11.- Diligencias de fecha cinco (05) de agosto y 24 de noviembre de 2005, cursante a los folios doscientos setenta y cuatro y trescientos trece (274 y 3113) presentada por ante el Tribunal Superior solicitando sentencia Bs. 100.000,oo. Total por las actuaciones realizadas por la abogada Lili Fuentes Anderson son BS 2.500.000,oo. Total por las actuaciones realizadas por el Abogado Alfredo Ramphis Jiménez. Bs. 500.000,oo. Total por las actuaciones realizadas en conjunto por los abogados Lili Fuentes y Alfredo Ramphis Jiménez son Tres Millones de Bolívares Sin Céntimos (Bs. 3.000.000,oo). El monto total de la estimación de los honorarios profesionales de los abogados, es la cantidad de Tres Millones de Bolívares (Bs. 15.000.000,00), (sic) monto que no excede del treinta por ciento del valor de lo litigado, estimado por la parte actora perdisiosa del juicio (…)”. Asimismo, en caso de oposición, solicitó la Indexación Monetaria de la suma intimada al momento de emitirse el fallo. Igualmente, solicitó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad de los demandados.
Admitida la demanda en fecha 25 de enero de 2007, se ordenó la intimación de los ciudadanos DARIO SANTIAGO CARRERO e ISMELDA DEL CÁRMEN PARRA DE CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.285.101 y V-3.412.699, respectivamente, para que comparecieran ante este Tribunal al primer (1°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última intimación que de los accionados se hiciera, en una cualesquiera de las horas destinadas para despachar, comprendidas entre las 8:30 a.m. y la 3:30 p.m., a dar contestación a la demanda; quedando expresamente entendido que el tribunal decidiría dentro de los tres (03) días de despacho siguientes, respecto de la procedencia o no de los honorarios demandados, a menos que considerara pertinente la apertura de la articulación probatoria a que se refiere el artículo 607 eiusdem, decidiendo al noveno (9°) día.
En fecha 29 de enero de 2007, compareció el abogado ALFREDO RAMPHIS JIMÉNEZ, y consignó los fotostatos necesarios a los fines de practicar la intimación de los accionados. Razón por la cual en fecha 02 de febrero de 2007, se libraron las respectivas compulsas.
Por auto dictado en fecha 14 de mayo de 2007, agotada como fue la citación personal y cumplidas las formalidades previstas para la intimación por cartel, solo se dio por citada en el lapso establecido en el cartel in comento, la ciudadana ISMELDA DEL CÁRMEN PARRA DE CARRERO, por lo que a petición de la parte accionante, se designó como defensor judicial al abogado LUIS MANUEL ESCOBAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.941, para que representase al co-demandado DARIO SANTIAGO CARRERO, en tal virtud se ordenó su notificación a los fines de que aceptase dicho nombramiento o se excusase del mismo y en el primero de los casos prestara el juramento de ley.
En fecha 10 de agosto de 2007, compareció ante este juzgado el ciudadano DARIO SANTIAGO CARRERO, plenamente identificado, asistido por el abogado HANS PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.260, y mediante escrito se dio por citado en el presente procedimiento.
En fecha 10 de agosto de 2007, comparecieron los ciudadanos DARIO SANTIAGO CARRERO e ISMELDA DEL CÁRMEN PARRA DE CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.285.101 y V-3.412.699, respectivamente y mediante diligencia otorgaron poder apud acta a los profesionales del derecho JENNIFER POLO, JOSIBEL TORRES y HANS DANIEL PARRA B., inscritos en el Instituto Profesional del Abogado bajo los Nºs 93.361, 80.841 y 73.260, respectivamente.
En fecha 13 de agosto de 2007, compareció el abogado HANS DANIEL PARRA, plenamente identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de los accionantes y consignó escrito mediante el cual expreso lo siguiente: “…Con sustento en lo estatuido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil y a fin de dar concluida por la presente causa, en nombre de mis Mandantes, manifiesto CONVENIR JUDICIAL en los siguientes términos: PRIMERO: Mis mandantes convienen en la cancelar (sic) a los abogados Alfredo Ramphis Jiménez y Lili Fuentes Anderson, (Omissis) la cantidad Intimada por motivo de Honorarios Profesionales de Abogados en la suma Intimada de Bolívares Tres millones con cero céntimos (Bs. 3.000.000,00); SEGUNDO: El suscribiente expresante conviene que la presente convención, contiene la totalidad de la voluntad de mis mandantes, en consecuencia, no se admite como valida ninguna otra promesa, estipulación o convenio que no conste por escrito; TERCERO: Solicito de este Tribunal se sirva impartir la homologación de Ley al presente convenimiento y extender dos (02) copias certificadas del mismo y del auto que así la acuerde (…)”.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
En la oportunidad legal correspondiente, el apoderado judicial de la parte demandada, no formuló oposición a la estimación e intimación de honorarios profesionales planteada por los abogados ALFREDO RAMPHIS JIMÉNEZ Y LILI FUENTES ANDERSON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 9.509.653 y 4.845.985, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs 31.696 y 82.215, respectivamente, ni se acogió al derecho de retasa a que se refiere el artículo 22 de la Ley de Abogados, sino que consignó escrito contentivo de un supuesto convenimiento judicial, cuyo contenido es el siguiente “…Con sustento en lo estatuido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil y a fin de dar concluida por la presente causa, en nombre de mis Mandantes, manifiesto CONVENIR JUDICIAL en los siguientes términos: PRIMERO: Mis mandantes convienen en la cancelar (sic) a los abogados Alfredo Ramphis Jiménez y Lili Fuentes Anderson, (Omissis) la cantidad Intimada por motivo de Honorarios Profesionales de Abogados en la suma Intimada de Bolívares Tres millones con cero céntimos (Bs. 3.000.000,00); SEGUNDO: El suscribiente expresante conviene que la presente convención, contiene la totalidad de la voluntad de mis mandantes, en consecuencia, no se admite como valida ninguna otra promesa, estipulación o convenio que no conste por escrito; TERCERO: Solicito de este Tribunal se sirva impartir la homologación de Ley al presente convenimiento y extender dos (02) copias certificadas del mismo y del auto que así la acuerde (…)”.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de abogados, el profesional del derecho podrá estimar e intimar honorarios profesionales por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, debiendo seguir, en caso de reclamar honorarios extrajudiciales el juicio breve por ante el Órgano Jurisdiccional que resulte competente en razón de la cuantía; y en el supuesto de reclamar honorarios judiciales, la controversia deberá ser sustanciada y decidida conforme a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, por el mismo Tribunal donde cursa o se encuentra la causa que origina las actuaciones judiciales, tal como se infiere del Artículo 21 del Reglamento de la Ley de Abogados. Ahora bien, la presente acción de estimación e intimación de honorarios, se generó producto de las actuaciones judiciales, supuestamente, realizadas por los abogados intimantes ALFREDO RAMPHIS JIMÉNEZ Y LILI FUENTES ANDERSON, quienes actuaron en representación de los ciudadanos CANDELARIO JIMENEZ y MIGUELINA HILARIA JIMENEZ de MOGOLLON ya identificados, en el juicio que por INTERDICTO DE AMPARO intentaran los ciudadanos DARIO SANTIAGO CARRERO e ISMELDA DEL CÁRMEN PARRA DE CARRERO, cuyo valor estimaron en la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo), que concluyeron con sentencia, que declaró SIN LUGAR la querella interdictal y por consiguiente, se revocó en todas sus partes el decreto de amparo a la posesión del querellante dictado por este tribunal en fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil dos (2002), sobre el inmueble ubicado en la calle Principal del Barrio Santa Eulalia, colindante con la vía de acceso paralelo a la calle Principal del mencionado Barrio Santa Eulalia y que recorre una trayectoria Sur-Norte, accesando también a varias viviendas construidas ambos lados de la vía accesoria cuyas medidas y linderos son los siguientes: Norte: en 20 mts que colindan con el lote N° 03 propiedad de Candelario Jiménez; Sur: en una extensión de 20 mts., con el inmueble de Teodora Jiménez; Este: en una longitud de 15 mts., que colindan con la calle principal del Barrio Santa Eulalia y Oeste: con el callejón Santa Eulalia en una extensión de 15 mts., en contra de las perturbaciones llevadas a cabo por los ciudadanos MIGUELINA JIMÉNEZ y CANDELARIO JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nos. 617.405 y 601.611 y consecuentemente conforme a lo en el artículo 708 del Código de Procedimiento Civil, se condenó en costas a la parte perdidosa, es decir a los ciudadanos DARIO SANTIAGO CARRERO e ISMELDA DEL CÁRMEN DE CARRERO. En tal virtud, este Tribunal por auto de fecha 24 de septiembre de 2007, admitió la estimación de honorarios profesionales planteada por los abogados ALFREDO RAMPHIS JIMÉNEZ Y LILI FUENTES ANDERSON, contra los ciudadanos DARIO SANTIAGO CARRERO e ISMELDA DEL CÁRMEN PARRA DE CARRERO, mediante el procedimiento especial de intimación previsto en la Ley de Abogados, el cual consta de dos etapas bien diferenciadas, a saber: 1) Etapa declarativa, en la cual el Juez resuelve sobre el derecho o no de cobrar los honorarios intimados y 2) Etapa ejecutiva, la cual comienza con la sentencia definitivamente firme que declare procedente el derecho de cobrar los honorarios intimados, o bien cuando el intimado acepte la estimación o ejerza el derecho de retasa.
En este sentido se pronunció el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de la Sala de Casación Civil, en el fallo dictado el 22/10/1998, sosteniendo lo siguiente:
“El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado pautado en el Artículo 22 de la Ley de Abogados, de acuerdo a la doctrina de esta Sala, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una declarativa y una ejecutiva, según las pruebas aportadas por las partes en la articulación que debe abrirse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, se dilucida si el abogado intimante tiene o no derecho de cobrar los honorarios profesionales que ha estimado; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del cobro de los honorarios estimados o como fase única con el sólo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado…”.
Criterio éste que ha sido ratificado por el Tribunal Supremo de Justicia en innumerables fallos. Ahora bien, con ocasión de la primera etapa del proceso que nos ocupa, esta juzgadora considera que de acuerdo con la naturaleza de la actuación suscrita por la parte accionada, los intimantes, abogados ALFREDO RAMPHIS JIMÉNEZ Y LILI FUENTES ANDERSON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 9.509.653 y 4.845.985, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs 31.696 y 82.215, respectivamente, tienen derecho a cobrar honorarios por las actuaciones que cada uno de ellos efectuara en el expediente 22.895, contentivo de la QUERELLA INTERDICTAL que siguieron ante este Tribunal los ciudadanos DARIO SANTIAGO CARRERO e ISMELDA DEL CÁRMEN DE CARRERO, contra los ciudadanos CANDELARIO JIMENEZ y MIGUELINA HILARIA JIMENEZ de MOGOLLON, quedando establecido como monto por concepto de los mismos los solicitados por dichos abogados en su libelo de la demanda, los cuales fueron convenidos íntegramente por la representación judicial de los accionados, mediante diligencia de fecha 13 de agosto de 2007, y así se establece.

III
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 12, 243, 244 y 286 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 22 y siguientes de la Ley de Abogados, declara: Que los abogados ALFREDO RAMPHIS JIMÉNEZ Y LILI FUENTES ANDERSON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 9.509.653 y 4.845.985, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs 31.696 y 82.215, respectivamente, tienen DERECHO A COBRAR LOS HONORARIOS PROFESIONALES por las actuaciones personalmente realizadas en el juicio que por INTERDICTO, incoaran los ciudadanos DARIO SANTIAGO CARRERO e ISMELDA DEL CÁRMEN DE CARRERO, contra los ciudadanos CANDELARIO JIMENEZ y MIGUELINA HILARIA JIMENEZ de MOGOLLON, cuyo monto definitivo resulta el señalado por los intimantes en su libelo de la demanda, a saber: “(…) Total por las actuaciones realizadas por la abogada Lili Fuentes Anderson son BS 2.500.000,oo. Total por las actuaciones realizadas por el Abogado Alfredo Ramphis Jiménez. Bs. 500.000,oo. Total por las actuaciones realizadas en conjunto por los abogados Lili Fuentes y Alfredo Ramphis Jiménez son Tres Millones de Bolívares Sin Céntimos (Bs. 3.000.000,oo) (…)”.
A los fines previstos en el artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.
Notifíquese la presente decisión a las partes.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgadora Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, 28 de mayo de 2.008
Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

YONNY CALDERA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez (10:00) de la mañana.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


EMQ/jBacallado
Exp. N° 22.895