JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 28 de mayo de 2.008
198º y 149º
Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado Edgardo González Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.351, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual requiere que el Tribunal 1) Declare extemporáneo el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, y consecuentemente, se declare su confesión ficta, respecto de la reconvención propuesta en fecha ocho (08) de febrero de 2008 (folios 40 al 53); 2) Requiere el apercibimiento de la parte demandante conforme lo establece el artículo 171 del Código de Procedimiento Civil, por las razones que el mismo expresa y; 3) Se opone a la solicitud de medida de secuestro peticionada por la parte accionante, por no reunir – en su decir – los requisitos legales establecidos. Ahora bien, el Tribunal a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento respecto de los mencionados requerimientos, dispone: PRIMERO: En relación a la confesión ficta en la reconvención que le atribuye la parte accionada a la parte demandante, la misma es un pronunciamiento que implica un juicio de valor el cual corresponde evidentemente a una eventual sentencia de mérito, razón por lo cual este Tribunal deja constancia que emitirá su pronunciamiento en la oportunidad correspondiente, y así queda establecido. SEGUNDO: La representación judicial de la parte accionada manifiesta que en el escrito de contestación a la reconvención presentado por el abogado Ramón Vargas Mezones, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.293, en su carácter de apoderado demandante, existen expresiones o conceptos injuriosos en contra de su patrocinada, que a su parecer, contravienen las disposiciones referidas a los deberes de las partes y de sus apoderados del artículo 171 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, quien aquí suscribe, de una lectura minuciosa del referido escrito, se puede evidenciar que no existen palabras ni expresiones mal aplicadas que pudiesen perturbar o perjudicar a la parte demandada en el presente juicio; en tal sentido, se niega el referido petitorio y así queda establecido.
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO ACC,
YONNY FERNANDO CALDERA
EMQ*Wdrr.-
Exp. Nº 27399.-
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