JUZGADO PRIMERO DE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 28 de mayo de 2.008
198° y 149°
Vista la anterior solicitud de entrega material y los recaudos que la acompañan, incoada por la abogada en ejercicio ELSA PINTO ARRETURETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.800, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos CAROLINA FERMIN RISSO, CRISTINA FERMIN RISSO y JESUS MIGUEL FERMIN RISSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.401.158, V-14.164.632 y V-15.147.825, respectivamente, désele entrada en los libros respectivos bajo el N° 27.885. A los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud en cuestión, este Tribunal observa, PRIMERO: La entrega material de bienes vendidos es un procedimiento establecido en nuestra ley adjetiva civil, consagrada en el artículo 929 del Código de Procedimiento Civil de la siguiente forma “Cuando se pidiere la entrega material de los bienes vendidos, el comprador presentará la prueba de obligación y el Tribunal fijará día para verificar la entrega y notificará al vendedor para que concurra al acto” (negritas y subrayado del Tribunal). Ahora bien, luego de una revisión de los recaudos que acompañan al escrito de solicitud que nos ocupa, se observa que no está acompañado de ningún medio de prueba que haga presumir la existencia de la obligación de la presunta obligada de efectuar la entrega material, incluso, los solicitantes exponen que ese bien les pertenece por ser únicos y universales herederos, no de una relación “compra-venta” como lo estipula el antes referido artículo. Así pues, resulta un requisito sine quanom la realización de una venta, para que se de la figura de la entrega material, no dándose así en el caso que nos ocupa. En consecuencia, al no ajustarse a los supuestos establecidos por la norma legal en el artículo 929 del Código de Procedimiento Civil, quien aquí suscribe declara INADMISIBLE la solicitud e entrega material incoada por los ciudadanos CAROLINA FERMIN RISSO, CRISTINA FERMIN RISSO y JESUS MIGUEL FERMIN RISSO, antes identificados. Y así se decide.-
LA JUEZA TITULAR


ELSY MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


YONNY FERNANDO CALDERA
EMQ/yolanda
Exp. N° 27.885