LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 24.836
ANTECEDENTES
En fecha 21 de diciembre de 2004, se recibió el presente expediente en el sistema de distribución, proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la declinatoria de competencia planteada por dicho Tribunal mediante auto de fecha 15 de marzo de 2004, correspondiendo a este Tribunal conocer de la solicitud presentado por los ciudadanos MARIA RUBY RODRIGUEZ y EDILBERTO VARGAS QUITIAN, ambos de nacionalidad colombiana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s E-81.665.680 y E-81.665.681, respectivamente, asistidos por la abogada PAOLA GIOVANNINA ANTONELLI TROIANI, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 55.798; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de diez (10) años. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, en fecha 29 de mayo de 1976, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia de San José Obrero, Bogota, Republica de Colombia, acta insertada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios, de la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, correspondiente al año 1984, según consta en el acta N° 117, folio 115 vto. Señalaron que establecieron su domicilio conyugal en la ciudad de Guatire, Estado Miranda. De dicha unión procrearon dos (02) hijos, de nombres EDISSON EDILBERTO y ADGREISSON, ambos mayores de edad. Asimismo, señalan que no adquirieron bienes de fortuna.
Mediante auto de fecha 15 de marzo de 2004, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declaro incompetente por el territorio para conocer de la presente solicitud y declinó la competencia a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, siendo recibido en el Juzgado Distribuidor en fecha 21 de diciembre de 2004, y correspondiendo a este Juzgado conocer del mismo según el sorteo de ley.
Mediante auto de fecha 17 de enero de 2005, fueron recibidas las presentes actuaciones y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley se admitió cuanto ha lugar en derecho y se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 23 de mayo de 2006, compareció la ciudadana MARIA RUBY RODRIGUEZ, plenamente identificada y mediante escrito expuso que aun cuando había sido identificada en el libelo de la demanda, como extranjera, ya para el momento en que suscribe dicho escrito había obtenido la nacionalidad venezolana, señalando como su nuevo numero de cédula de identidad el 22.561.338.
En fecha 09 de junio de 2009, quien suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa, y se libró la boleta de notificación dirigida a la Fiscal del Ministerio Público.
Notificada como fue la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por la Alguacil Accidental de este Tribunal en fecha 22 de junio de 2006, mediante diligencia de fecha 13 de julio de 2006, ésta solicitó al Tribunal se exhortara a los cónyuges a indicar su último domicilio conyugal, fecha aproximada de su separación de hecho y a consignar constancia de residencia en el país, expedida por la Oficina de Identificación de Extranjeros, de 10 años de ambos cónyuges.
Por auto de fecha 31 de julio de 2006, se instó a los cónyuges a dar cumplimiento por lo requerido por la Fiscal del Ministerio publico, todo lo cual fue cumplido y consignado, mediante escrito consignado en fecha 12 de noviembre de 2007, por la apoderada judicial de los solicitantes, abogada IRIS RODRIGUEZ GERARDY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.580.
Por auto dictado en fecha 16 de noviembre de 2007, se ordenó nuevamente la notificación de la Fiscal del Ministerio Público a los fines de hacer de su conocimiento sobre la consignación efectuada por la representación judicial de los accionantes.
Notificada como fue la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por el Alguacil de este Tribunal en fecha 16 de abril de 2008, ésta mediante diligencia de fecha 07 de mayo de 2008, manifestó al juzgador no tener objeción no observaciones que formular a la presente solicitud.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no formuló objeción a la solicitud que nos ocupa, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MARIA RUBY RODRIGUEZ y EDILBERTO VARGAS QUITIAN, ambos supra identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 29 de mayo de 1976, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia de San José Obrero, Bogota, Republica de Colombia, acta insertada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios, de la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, correspondiente al año 1984, según consta en el acta N° 117, folio 115 vto. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, 30 de mayo de 2.008a
Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
YONNY CALDERA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00.am.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
EMQ/jBacallado
EXP Nº 24.836
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